REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Visto que en fecha 07/12/2010, se recibió nuevamente por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-198-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-309-10, causa que fuera remitida al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que procediera a subsanar en cuanto al pronunciamiento del Estado de libertad del Sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
y una vez corregido dicha omisión, es reingresada nuevamente para el día de hoy del mes y año que discurre y encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 05-11-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; establecida en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: EL JOVEN ADULTO Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS, consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir los adolescentes en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Corre inserto al folio dos de la pieza Nº 01 acta Policial de fecha 22 de Octubre del año 2005, donde se deja constancia de la aprehensión de fragancia del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Corre inserto al folio desde el 14 al folio 17 de la pieza Nº 01 la audiencia de presentación de imputados celebrada el día 23 de Octubre del año 2005, donde el Tribunal acordó entre otras cosas la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se libro la boleta de Libertad. Riela a los folios 33 al folio 39 de la pieza N º 01 el sendo escrito de Acusación que presentara el Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Diciembre del año 2006. Riela al folio 97 de la pieza Nº 01 Audiencia de fecha 09 de Marzo del año 2007, donde el Tribunal de Control lo Declara en Rebeldía y Ordena su Captura, oficiando lo conducente a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Cojedes. Corre inserto al folio 121 y 122 de la misma pieza auto de fecha 16 de Mayo del año 2007, donde el Tribunal ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Riela del folio 131 al folio 132 de la misma pieza auto de fecha 07 de Noviembre del año 2007, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Riela del folio 139 de la misma pieza auto de fecha 07 de Abril del año 2008, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Riela del folio 146 de la misma pieza auto de fecha 31 de Julio del año 2008, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Riela del folio 158 de la misma pieza auto de fecha 28 de Enero del año 2009, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Riela del folio 175 de la misma pieza auto de fecha 28 de Septiembre del año 2009, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Riela del folio 182 de la misma pieza auto de fecha 12 de Febrero del año 2010, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Riela del folio 02 de la misma pieza Nº 02 auto de fecha 06 de Abril del año 2010, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Riela del folio 14 de la misma pieza Nº 02 auto de fecha 09 de Agosto del año 2010, el cual el Tribunal de Control Ratifica la Orden de Captura en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.. Al folio 28 de la pieza (2) riela el Acta de procedimiento Policial de fecha 18 de Septiembre del año 2010, suscripta por los Funcionarios Policial de Macapo del Estado Cojedes, donde se deja constancia expresamente de la aprehensión del Ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Seguidamente corre inserto al folio 31 al folio 38 de la pieza Nº 02 Audiencia oral y privada especial para imponerlo del motivo de la Aprensión, donde el Tribunal en Funciones de Control Acordó la Detención preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar. Se libro la Boleta de Internamiento. Corre inserto desde el folio 81 al 89 de la pieza Dos la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de Septiembre del año 2010, el Tribunal acordó admitir Totalmente la acusación en contra del acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., por estar incurso en al comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y se ordeno su enjuiciamiento, acordando como medida cautelar la imposición de la medida de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se libro la Boleta de Libertad. En fecha 30-Septiembre-2010, se dicto auto de enjuiciamiento. Al folio 165 de la pieza (2) riela el Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Noviembre del año 2010, suscripta por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Carlos del Estado Cojedes, donde se deja constancia expresamente de la aprehensión del Ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Seguidamente en fecha 05 de Noviembre del año en curso se constituyo el Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la Audiencia Recusación, Inhibición y Excusa de los Escabinos, donde el Acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., Admitió los Hechos, se procedió inmediatamente a imponerlo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS, consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, en razón de que el acusado se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y finalmente riela a los folios 05 de Noviembre del año 2010, el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos. Observando esta Juzgadora que del contenido de la audiencia de recusación, inhibición y excusas, el Juez German Brea no se pronuncio sobre el Estado de libertad del Sancionado, quien había sido aprehendido nuevamente en fecha 04-11-2010 por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y en cuanto a la sentencia condenatoria de admisión de los hechos el juez German Brea tampoco hizo referencia alguna de que, el sancionado supra mencionado se le hubiera otorgado su libertad, visto tal incidencia el Tribunal en fecha 25 de Noviembre del presente año, por auto acordó devolver la causa en su original al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que, subsane la omisión que incurrió en cuanto al pronunciamiento del Estado de libertad del Joven Adulto José Antonio Pérez Pacheco. Seguidamente corre inserto al folio 229 de la pieza dos, el oficio de remisión de la causa signada bajo el Nº 1164, librado en fecha 25 de Noviembre del año en curso. Posteriormente en fecha 02 de Diciembre del año 2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante hizo pronunciamiento en relación a la incidencia que fuera planteada por el Tribunal de Ejecución, quien procedió a explicar resumidamente lo siguiente: OMISIS “…Juez de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal German Brea en fecha 05-11-2010, acordara a ratificar el oficio de la Juez de Control donde se ordeno a desincorporar del Sistema Integrado de información Policial (S.I.P.O.L) al referido acusado de autos mediante oficio 977 inserto en los folios 169 y 170, esto evidencia que si bien no existiera una boleta de libertad, la decisión del Juez de Juicio fue acordar la referida libertad …de igual manera se evidencia que el referido joven adulto admitió los hechos…imponiéndole una sanción no privativa de libertad …por cuanto la sentencia de admisión de los hechos quedo definitivamente firme …considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es remitir en su totalidad la causa en original al Tribunal de Ejecución …en su cualidad de sancionado por pesar en su contra la medida de libertad asistida …” Concluyendo que el día 05 de Noviembre del presente año, el Tribunal de Juicio le otorgo la libertad al sancionado José Antonio Pérez Pacheco, en razón que fue sancionado a cumplir con la. Medida de Libertad Asistida, sanción esta que no amerita mantenerse privado de libertad . Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., durante todo el proceso penal permaneció privado de libertad, desde el día 22-10-2005 hasta el día 23-10-2005, arrojando (2 días), posteriormente desde 18 de Septiembre del año 2010 hasta el día 30 de Septiembre del año 2010, arrojando (13 días) y por últimos desde el día 04 de Noviembre del año 2010 hasta el día 05 de Noviembre del año 2010, arrojando (2) días, lo que significa que estuvo privado de su libertad por el lapso de (17 días), motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida, lo que significa que el lapso a cumplir en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ES DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y (13) DIAS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS ,consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente., tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y (13) DIAS, la cual culminara el VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012 Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS la cual culminara el DIA 14 DE JUNIO DE 2011, consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCIONES
LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y (13) DIAS, la cual culminara el VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012 Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS la cual culminara el DIA 14 DE JUNIO DE 2011, consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y“d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “d” 624 y 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LAS MEDIDAS
Se fija como fecha probable para el día MARTES (14) DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar la Medida de Libertad Asistida y cesar la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: EL JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Por haber sido penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y (13) DIAS, la cual culminara el VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012 Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEAS la cual culminara el DIA 14 DE JUNIO DE 2011, consistente en: 1.- No portar Arma de Fuego. 2.- Continuar trabajando. 3.- No cometer otro hecho delictual. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, todo según lo establecido en el articulo 620, literal “b” y “d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; estas medidas serán cumplidas en el Servicio de libertad Asistida. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE 2010, a las 09:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase