REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:05de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO, y el Alguacil REINALDO SANDOVAL, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-301-10, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA, Defensora Público Penal ABG. INGRID PÉREZ, el sancionado BAZAN QUIROZ JORDANIS ANTONIO, previo traslado, su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
; el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMEÑO, y YONNY DIAZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: De Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
se puede decir que durante mi componente ha tenido un buen comportamiento y participación, hemos trabado en cuanto al rescate de valores en el comando de Tinaco en un área de reuniones y, se ha atendido individualmente, él ha hecho sus láminas se le ha hecho evaluación de diagnóstico para determinar el nivel académico ya que no ha estudiado y tiene el nivel de tercer año básico, con conocimiento en aritmética, con valores correctos, y de igual forma manifestó el joven que una vez que logre su beneficio se dedicara a estudiar y que quiere ser agente aduanero ya que en la zona donde vive, hay campo laboral en ese sentido y ese es su sueño, y lo quiere lograr, él ha tenido contacto con nosotros de manera individual, ha tenido conmigo 5 clases, y ha tenido 5 evaluaciones, eso se plasma en un cuaderno de manera evolutivo. El joven al principio de la entrevista manifestó que quería estudiar y trabajar, el era muy travieso quería estar en todo, el 15-03-2010 fue inserto en la misión Rivas participaba siempre y se mantenía al margen con sus materias, una vez que va al comando de Policía no continuo con su plan individual y expresa querer trabajar, el me manifestó que quiere trabajar y estudiar para darle a su hijo lo mejor el ha madurado bastante y tiene otro proyecto de vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. ha participado en las actividades del componente deportivo que se han realizado dentro del complejo deportivo y, como el personal en el comando policial destino un área para los jóvenes, con el caso de Basan al principio me base en determinar que habilidad deportiva tenia, y él me manifestó que antes de estar sancionado se dedicaba a practicar el béisbol, por lo que se le hizo las preguntas en base a ese deporte y las respondió y se determinó que si conoce el deporte, y lo ha practicado de buena manera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El desde el momento del ingreso ha mantenido un comportamiento aceptable es muy fluido expresivo colabora al momento de hacer la entrevista, ha manifestado estar en la calle desde que murió la mama, y cuando ella murió trabaja en la calle porque tenia que ayudar a su hermano a su papa que esta enfermo, manifestó que tiene una hija. En cuanto a la parte familiar se le hace difícil visitarlo porque carecen de recursos económicos para trasladarse desde donde viven. Manifestó que sabe que lo que hizo fue un error en su vida y que no lo volverá a hacer, y que tiene un proyecto de vida bastante aceptable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director YONNY DIAZ, quien expone: Buen día soy el director del centro y, como han mencionado los componentes del joven Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
él ha participado de manera voluntaria, además haga manifestado que quiere un proyecto de vida a favor de él para superarse por el y por su hija. Y cuando yo he conversado con respecto del comportamiento dentro del centro de reclusión con sus compañeros se determina que ha dado consejo a los otros compañeros, diciéndoles que se integren que si estén dispuestos a cambiar. Tiene un proyecto de vida muy aceptable. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, quien manifestó: Yo quisiera pedirle a usted que me diera la oportunidad de salir pa la calle parta estar con mi hija y mi papá, yo quiero estudiar y trabajar, se que cometí un error pero no lo volveré a hacer, lo que hice fue aquí en San Carlos y cuando murió mi mamá, pero no volveré a robar, estoy arrepentido, quiero superarme por mi hija. Todo esta de parte de usted. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo quisiera que le den una oportunidad para que estudie y trabaje, hace 5 días se conoció que el papá tiene cáncer, y es tremendo porque necesitamos la ayuda de todos, el hermano de él ha estado con el papá pero me dice que necesita la ayuda de su hermano y por eso realmente necesitamos que él también salga y nos ayude, yo he venido a visitarlo solo dos veces porque soy una mujer viuda con dos hijos, trabajo en Puerto Cabello, yo me comprometo a ayudarlo y apoyarlo moralmente para que cumpla con sus beneficios. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública Penal ABG. INGRID PÉREZ, quien expone: Oído el informe favorable rendido por el equipo multidisciplinario que conforma el centro educativo y tomando en consideración la disposición de mi representado y mi representante en esta audiencia, de cumplir una medida que no sea la de privativa de libertad, solicito con todo respeto que en razón de que por cuanto ha sido cumplido la finalidad del proceso el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y que de conformidad con el artículo 647 literal e ejusdem, este Tribunal revise la sanción privativa de libertad que mi defendido cumple en la actualidad y la misma sea sustituida por la de libertad asistida, toda vez que el mismo está dispuesto a someterse a la supervisión y asistencia y orientación de una persona capacitada, por lo que solicito las mismas sean impuestas en esta audiencia, y se tome en cuenta lo anteriormente señalado. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por los componentes y el Director del centro educativo, no se opone en virtud que el adolescente ha tenido una evolución, que considera que s se ha cumplido con todas las metas del plan individual en consecuencia se han cumplido todas las etapas. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora público penal, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 28-09-2010, seguidamente en fecha 07-10-2010, fue impuesto el adolescente sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (03) meses y veintiún (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y SUCESIVAMENTE deberá cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, corre inserto desde los folios 14 al 23 de la pieza dos diagnostico deportivo suscripto por el licenciado Leandro Moreno, representante del Componente de recreación y Deporte, corre a los folios 30 a 33 su plan individual, al folio 26 al 29 de la misma pieza se desprende fue desglosado en sus respectivas áreas donde se desprende que el mismo ha mantenido una conducta aceptable durante el tiempo de reclusión, cumple con las actividades de los diferentes componentes, colabora con la limpieza, que se trata de un joven que tiene proyecto de vida su deseo es seguir estudiando y trabajar para mantener a su hija y a su familia, le ha generado un gran deseo de superación no solo personal sino paternal y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los cuatro especialista quienes manifestaron a viva voz que el sancionado en el transcurso de su medida de privación de libertad ha demostrado querer cambiar para bien sea integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, que cumplió con la normativa del Reglamento del INAM y aunado a que el sancionado se comprometió en el día de hoy a trabajar, a estudiar, e indico que tiene un proyecto de vida con su nueva familia y visto de la misma manera que esta presente en este acto la representante legal del joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, quien es tia materna del sancionado, no compareciendo su progenitora por cuanto falleció, quien se compromete que va apoyar a su sobrino y por cuanto el joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, a cumplido con el cincuenta por ciento de la sanción de Privación de libertad, en este sentido considera esta juzgadora considera que el adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; así mismo se observa el apoyo familiar de su tía materna y el compromiso que asumió hoy el sancionado en la sala de esta audiencia, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 28-07-2012, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, anteriormente identificado y queda Inmediatamente Impuesto del cumplimiento de la segunda sanción, siendo la misma la medida de Libertad Asistida. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, HACIENDO LA SALVEDAD QUE, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD LA MISMA CULMINABA EL DIA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011, ESTE TIEMPO SE LE SUMARA AL LAPSO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, EN CONSECUENCIA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBE PRECLUIR PARA EL DIA 28 de JULIO-2012, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-301-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 458 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. SEGUNDO: Queda IMPUESTO en este acto del cumplimiento de la segunda sanción correspondiente a la medida de libertad asistida, que debe culminar para el día 28 de JULIO DEL AÑO 2012. TERCERO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES, SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), a las 11:00 de la mañana. TERCERO: Ofíciese al Coordinador de Libertad Asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida Y presente el plan individual en un lapso de (48) horas y sucesivamente los informes de evolución conductual. CUARTO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:43 am., se leyó y conformes firman.