REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Por recibido el oficio N° 086, de fecha 07/12/2010, suscrito por YONNY DIAZ, Jefe encargado del Centro “Casa de Formación Integral Fray de Berjas”, el cual es agregado a la presente causa en copia certificada toda vez que el original reposa en la causa N° 1E-236-09, en virtud que se hace del conocimiento a este Juzgado del hecho ocurrido el día de hoy 07/12/2010, relacionado con la fuga del joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, y de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1E-298-09, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en este sentido este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé que, El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… (omisiss), declara en REBELDIA y se ordena la ubicación y captura inmediata del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, a los fines que el Adolescente sancionado sea incorporado al Sistema Integrado de Información Policial llevado por dicho organismo de investigación. Se acuerda agregar copia certificada del oficio N° 086 de fecha 07/12/2010, suscrito por YONNY DIAZ, Jefe encargado del Centro “Casa de Formación Integral Fray de Berjas”, en original en la presente causa. Por estas consideraciones es por lo que, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA por FUGA al Joven Adulto: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, sancionado según la causa signada con el Nº 1E-236-09, por la comisión de los delitos de: por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ordenando su ubicación y captura conforme lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, a los fines de la inclusión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y una vez ubicado deberá ser recluido en las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda agregar copia certificada del oficio N° 086 de fecha 07/12/2010, suscrito por YONNY DIAZ, Jefe encargado del Centro “Casa de Formación Integral Fray de Berjas”. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, y líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.