REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:00 a.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el secretario ABG. ALEXANDER MENA, el alguacil DEIBY VELASQUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-283-10, seguida en contra del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley Vigente para el momento de los hechos. En perjuicio del niño: ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el sancionado adolescente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensora publica ABG. INGRID PEREZ, y el Director del INAM DIAZ JHONNY, se deja constancia de la incomparecencia del Sancionado, debido a que no se realizó el traslado por parte de los funcionarios de la policía del estado, se deja constancia de la incomparecencia de la Licenciada OLGA MENDEZ, Componente Educativo, Licenciado Leandro Moreno, Componente Deportivo y Recreacional, Licenciada DAMIANA CERMEÑO, Componente Socio Familiar, dada la incomparecencia del Sancionado y de los Especialista del INAM, es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es diferir la presente Audiencia; En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA, PARA EL DIA MIERCOLES 19 DE ENERO DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.. SEGUNDO: Se acuerda El Traslado del Sancionado para el Día Miércoles 19 de Enero de 2011, a las 08:30 horas de la mañana. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Sírvase citar a los especialista del INAM que no comparecieron. Se termino siendo las 09:20a m., se leyó y conformes firman