REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 09:20 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ALEXANDER MENA, y el Alguacil DEIVI VELASQUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-234-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código y el Articulo 218 Ordinal 3 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado, en compañía de su representante legal, la coordinador de libertad asistida, se deja constancia que la victima no compareció. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Abogado FARFAN AGUIRRE MANUEL HERNANDO, quien manifestó que: apegándonos al plan individual que viene cumpliendo el joven, y tomando en consideración que el se comprometió a cursar estudios, ya tiene un empleo fijo en una empresa de vigilancia que se llama ARISTACO, se hizo el chequeo y si esta cumpliendo con el trabajo, ya asistió a una primera cita psicológica, pero la doctora se encuentra, en conclusión esta estudiando y esta trabajando y se esta portando bien; el joven dio cabal cumplimiento en el mes que le otorgo el tribunal a la sanción de servicios a la comunidad, en relación a la sanción de libertad asistida ha cumplido ha cabalidad a la sanción la mama lo acompaña a las charlas hoy se va a inscribir, para comenzar a estudiar. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: es verdad yo estoy estudiado yo metí los papeles para estudiar, y estoy trabajando, reflexione mucho no quiero volver a caer en eso, he asistido a toda las charlas de libertad asistida.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado la Ciudadana Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó que: Mis palabras son que el ha cumplido, el me ha hecho sentir mejor, el esta conmigo, el anteriormente estaba con la abuela, pero ahora esta conmigo, yo estoy cumpliendo con el, lo he acompañado a las charlas de libertad asistida, algunas veces el me dice que quiere ir solo, bueno y yo lo dejo que vaya solo es todo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto mi representado esta cumpliendo en un alto porcentaje el plan individual, formulado por el servicio de libertad asistida, y tomando en consideración que a través del mismo se esta cumpliendo la finalidad socio educativa establecido en el 621 de la lopna, solicito que este digno tribunal tome en consideración el informe rendido por el coordinador de dicho servicio, y pase a revisar la medida de conformidad 647 literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, y se tome en consideración lo mismo para emitir la decisión que corresponde. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este tribunal que mantenga la sanción de libertad asistida, visto que existen tópicos aun por reforzar como lo es el apoyo familiar, en el presente caso y que para la próxima audiencia sea evaluada no solamente los tópicos que aquí se han debatido y los cuales han sido cumplido por el sancionado, sino tamben en antes referido, elemento como lo es el apoyo familiar, para la reinserción y el proceso socio educativo, del sancionado presente que se revise la medida de libertad asistida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, y como parte de buena fe solicito el cese de la medida de servicios a la comunidad. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: Visto que riela al folio 7 de la pieza N° 03 oficio suscrito por la licenciada Reina Eloisa Meléndez, donde se deja constancia la fecha en que el Sancionado empezó a darle cumplimiento al tratamiento psicológico, que corre al folio 16 y 17 de la Pieza N° 03 la constancia de de Inscripción done se deja constancia de que el sancionado va a cursar el 6° semestre de Educación Básica en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría de fecha 20-07-2010, corre inserto a los folios 17 de la Pieza N° 03 Constancia suscrita por el Coordinador del IRFA, donde se deja constancia de que el Sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., se encuentra cursando el 6° semestre de Educación Básica, corre inserto al folio 19 al 20, de la pieza N° 03, informe Evolutivo Conductual suscrito por la Licenciada Reina Meléndez de fecha 13-08 de 2010, corre inserto a los folios al folio 22 y 23 de la pieza N° 03 de la presente causa Oficio suscrito por la Licenciada Reina Meléndez, de fecha 05 de Agosto de 2010, donde se deja constancia del Trabajo Actual del Sancionado y el Certificado de Asistencia al Taller de Crecimiento Personal, al folio 26 y 27 de la pieza N° 03 de la presente causa; Informe Evolutivo Conductual de Fecha 23-11-2010, suscrito por la Licenciada Reina Meléndez y al folio 29 Constancia de Residencia, suscrita por la Junta Comunal de Yaracuy I, y riela al folio 30 de la pieza N° 03 de la presente causa Constancia de Buena Conducta, de fecha 19-11-2010, en consecuencia tomando en consideración que, el adolescente sancionado debe cumplir con la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 07 de Mayo del año 2011 y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir parte del tiempo de la sanción y reforzar los lazos familiares con su progenitora, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código y el Articulo 218 Ordinal 3 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.a los fines de continuar cumpliendo con el plan individual de libertad asistida y reforzar los lazos familiares. TERCERO: Se fija audiencia de CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA para el día VIERNES SEIS (06) DE MAYO DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUEDAN LOS PRESENTES CITADOS. CUARTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 09:50 a m., se leyó y conformes firman.