REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 11:15 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ALEXANDER MENA, y el Alguacil DEIVI VELASQUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONERLO DE SU INCORPORACION NUEVAMENTE A LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-228-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. INGRID PEREZ el sancionado previo traslado de los funcionarios de la Policía del Estado Cojedes. Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la a la Defensora Pública Abg. Ingrid Pérez. Quien Expone: Por cuanto corre inserto en el folio 78 de la presente causa un oficio N° 1793-10, suscrito por el juez de juicio N° 02 ABG. Manuel Pérez, EN LA CUAL SE EVIDENCIA QUE MI REPRSENTADO SE ENCUENTRA A LA ORDEN DE SESE TRIBUNAL, por la causa 2m-2534-09, es decir que para esa 16-72010, mi representado se encontraba privado de su libertad y tomando en consideración que en el acta que corre inserta al folio 173 al 174 de la pieza N° 01 de la presente causa acta de fecha 02-07 2009, mi defendido ya se encontraba privado de su libertad y tal como consta en el folio 180 3 7-2009, corre inserto el oficio de fecha 3-7-2009, de la pieza N° 01 suscrito por el juez de control N° 04, del sistema penal ordinario informando a este tribunal de control que para esa fecha 3-7-2009, mi defendido se le llevaba la causa penal N° 4c-3849-09, para esa oportunidad ya se había presentado contra mi representado la correspondiente acusación y estaba en el lapso de fija la preliminar, por lo que podemos concluir 3-7-2009, mi representado ya se encontraba privado de libertad por mas de un año y tomando en consideración que mi defendido se le impuso una sanción en la presente causa de libertad asistida por el lapso de un año la cual es de imposible cumplimiento, ya que se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad del acta ante señalada fecha, solicito respetuosamente que este digno tribunal tomando en consideración el tiempo que ya lleva privado de libertad, este tribunal lo compute a su favor toda vez que la medida de libertad que viene cumpliendo es mucho mas gravosa que la sanción de libertad asistida, por lo que solicito computar la misma a favor de este y en consecuencia acuerde el cese d e la misma en base al computo solicitado en esta audiencia y además en razón de que es imposible el cumplimiento de la medida, y de la finalidad establecida 621 de la LOPNA y decida acordar el cese inmediato de la sanción, a todo evento solicito se requiera al tribunal de que lleva la presente causa, el sistema penal ordinario información sobre la fecha exacta en la cual mi representado fue privado de su libertar es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien expone: No desea declarar Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quine expone: Esta representante fiscal tomando en consideración y en total apego a la decisión proferida por el este tribunal mediante auto de fecha 2-7-2009, que riela al folio 173 y 174, en donde se acuerda en el particular primero de dicha decisión , suspender la presente sanción de libertad asistida hasta tanto el adolescente de autos hoy joven adulto resolviera su situación ante el tribunal ordinario solicita el cabal cumplimiento o de dicha decisión tomando en consideración primera mente que no existe o no riela en la causa oposición de ninguna de la partes al igual que el principio de inmodificabilidad de los fallos es por lo que esta representante fiscal solicita muy respetuosamente el cabal cumplimiento del la antes referida decisión a los fines de proceder a decidir respecto a la situación procesal que corresponda en cuanto a la sanción en la presente causa visto que este tribunal supedito la resolución en cuanto a el hecho de la resolución Nuevamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica quien expone: si bien es cierto el tribunal en fecha 02-7-2009, supedito el cumplimiento de la mediada de libertad asistida una vez mi r representado resolviera la situación jurídica en la causa llevada por el tribunal de control N° 4 del circuito judicial penal de Cojedes en fecha 02-3-2010, folio 7 de la pieza N° 02 de la causa el tribunal de ejecución ordena reanudar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en razón de que en fecha 01-3-2001, mediante oficio 295.10 en antes señalando tribunal de control le informo a este tribunal de ejecución ya había resulto su situación jurídica por cuanto se le había decretado el sobreseimiento de la causa 318 ordinal 1°, es decir que desde el 2 de marzo de 2010 se reactivo la presente causa que estaba suspendida, por lo que solicito que se tome en consideración el antes señalado auto y del oficio 295-10 que corre inserto en el folio 2 de presente causa y suscrito por el Juez de Control N° 4 de Este Circuito Judicial Penal y en razón de ello y es evidente la imposibilidad del cumplimiento de la sanción ratifico mi solicitud de que se le tome en consideración el tiempo que ha estado privado de su libertad y se acuerde el cese de la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico, MARIA ALEJANDRA VAZQUES, quien expone: esta representación fiscal no se opone al cese de la causa, esta representación no esta de acuerdo es con el momento, la oportunidad procesal, lo que el ministerio publico quiere expresar que es para el momento en que el deje de estar privado por otro tribunal, se le fija una audiencia y le cesamos la medida. Es todo. Oída como ha sido la exposición de la defensora publica penal Abg. Ingrid Pérez, de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Vásquez y la del Sancionado de no querer declarar, este tribunal pasa inmediatamente hacer un recorrido de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que: Corre inserto al folio 155 al folio 158 el auto de de Ejecución de medida de fecha 20 de Mayo del año 2009, al folio 164 al folio 167 de la pieza N 01, corre inserto la audiencia especial de imposición de la medida de Libertad Asistida, seguidamente al folio 173 y 174 de la misma pieza corre inserto un auto de fecha 02 de Julio del año 2009, donde el Tribunal de Ejecución acordó suspender la Sanción de Libertad Asistida, hasta tanto se resuelva la situación actual ante el Tribunal Cuarto de Control Ordinario en la Causa signada 4C-3840-09, al folio 194 corre inserto auto de fecha 03 de noviembre del año 2009, donde el tribunal acordó fijar audiencia para el día 26 de Noviembre del año 2009 a las 11:00 a.m, para que tenga lugar una audiencia especial de revisión de la medida de libertad asistida para el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., posteriormente en fecha 24 de Noviembre del año 2009, el tribunal por auto de fecha 24 de Noviembre del año 2009, acuerda Diferir la presente fecha y acuerda celebrarla para el día 01 de Diciembre del año 2009, a las 11:30 A.M, al folio 216 corre inserto auto de fecha 25 de Noviembre del año 2009, donde el Tribunal acordó dejar sin efecto los autos que corren insertos a los folios 194 y 211 de fecha 03 y 24 ambos del mes de noviembre del año 2009, y difiere la audiencia pautada para el día 01 de Diciembre del año 2009 hasta tanto se constate la situación del joven adulto en el proceso penal de adulto. Seguidamente corre inserto en la pieza numero dos al folio 7 un auto de fecha 02 de Marzo del año 2010, donde el Tribunal de Ejecución acordó fijar audiencia para el día 29 de Marzo del año 2010, a los fines de que, nuevamente se incorporado a la sanción de Libertad Asistida, en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego. En fecha 26 de Marzo del año 2010, el tribunal por auto acordó diferir la audiencia que se tenía pautada para el día lunes 29 de Marzo del año 2010. Seguidamente en fecha 12 de Abril del presente año, por auto se fija audiencia para el día Lunes 03 de Mayo del año 2010, a las 9:00 am. En fecha 03 de Mayo del presente año, se difiere la audiencia y se fija como nueva oportunidad para el día 22 de Junio del año en curso. En fecha 22 de Junio se difiere nuevamente la audiencia y se fija para el día 01 de Julio del año 2010, en fecha antes mencionada se constituye el tribunal y diere la audiencia por falta del traslado del sancionado y la fija para el día 20 de Julio del año 2010, en fecha 20 de Julio del año 2010, se difiere la audiencia por falta de traslado del sancionado y se fija para el día 23 de Septiembre del año en curso, en fecha 23 de Octubre del año que discurre nuevamente se difiere la audiencia por falta del traslado y se fija para el día 08 de Octubre del año en curso, en fecha 08 de Octubre del año 2010, se diere la audiencia por cuanto no hacen efectivo el traslado del Joven adulto y la fija para el día 28 de Octubre del año 2010, a las 11:00 a.m, y finalmente en fecha 28 de Octubre del año 2010, se constituye nuevamente el tribunal y se diere para el día 06 de Diciembre del presente año. Una vez hecho anteriormente el recorrido de todas las actuaciones se reanuda la presente causa a favor del Joven Adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., y se acuerda oficiar al Juez de Juicio Numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la causa signada con el numero 2M-2534-09 para que informe urgentemente a este Tribunal desde cuando se encuentra privado de libertad el sancionado presente en esta sala y de la misma manera deberá informar el estado actual de la presente causa, todo esta información es relevante a los fines de que el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre el nuevo computo solicitado por la defensa publica Penal y sobre el Cese de la medida de Libertad Asistida. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Una vez hecho anteriormente el recorrido de todas las actuaciones se reanuda la presente causa a favor del Joven Adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juez de Juicio Numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la causa signada con el numero 2M-2534-09 para que informe urgentemente a este Tribunal desde cuando se encuentra privado de libertad el sancionado presente en esta sala y de la misma manera deberá informar el estado actual de la presente causa, todo esta información es relevante a los fines de que el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre el nuevo computo solicitado por la defensa publica Penal y sobre el Cese de la medida de Libertad Asistida, así mismo se ordenara requerir su colaboración para que traslade al sancionado para el da Jueves 20 de Enero del año 2011, desde Internado Judicial de Carabobo, con sede En Tocuyito, Estado Carabobo hasta la comandancia de Policía del Estado Cojedes, el día siguiente del año 2011, deberá ser Trasladado desde la comandancia de policía hasta este Tribunal. TERCERO: Se fija audiencia especial para VIERNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del nuevo computo y decidir sobre el cese de la medida de Libertad Asistida solicitado por la Defensa Publica Penal Especializada; CUARTO: SE ACUEDA; citar a el Coordinador del Programa de Libertad Asistida Abogado FARFAN AGUIRRE MANUEL HERNANDO Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 12:40 PM., se leyó y conformes firman