REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A




En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ALEXANDER MENA, y el Alguacil DEIVI VELASQUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-216-09, seguida a la sancionada Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la sancionada, en compañía de su representante legal, el coordinador de libertad asistida, se deja constancia de la incomparecencia del defensor Privado Abg. Santiago Cabrera y de la victima José Ramón Rivas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia por la Incomparecencia del defensor Privado Abg. Santiago Cabrera y de la Victima indirecta Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., para el día JUEVES 20 de ENERO DE 2011; a las 09:30 horas de la mañana, se deja constancia que se dió un lapso de espera de 30 minutos. SEGUNDO: Se Acuerda Citar al Defensor Privado Abg. Santiago Cabrera y a la victima indirecta Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:40 a m., se leyó y conformes firman.
esar. A las 9. y 30 es todo