REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES (14) DE DICEIMBRE DE 2010, siendo las 2:00 P.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO INOJOSA y el Alguacil CARLOS RIVAS, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-280-09, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en compañía de su representante legal la Ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO residenciada en la dirección anteriormente mencionado al sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al coordinador de libertad asistida el ABG. MANUEL FARFAN, quien manifestó que: Efectivamente cumplió a pesar de que esta prestando el servicio militar y la representante se acerco para informar que no asistió en las dos oportunidades, y en cuanto a las talleres ha asistido, en el apoyo familiar si ha tenido. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Actualmente soy cabo segundo de la infantería de marina, y presta asistencia actualmente a los damnificados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó que: No querer manifestar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: “Solicito se estime lo explanado por el coordinador de libertad asistido lo que corre inserto en la causa, así como el de adolescente que se encuentra cumpliendo el servicio militar, solicito que cese decrete el cese de medida, y en cuanto a la medida, solicito que se someta al cuidado de la madre, solicito copia del acta. Es todo Fiscal Una vez cumplido la sanción, pido el cese de medida en cuanto a las reglas de conducta no me opongo siempre en cuanto esta no sea Visto que mi defendido a cumplido con el servicio de libertad asistida y se ha cumplido con el objetivo, todo esto corroborado por la coordinadora de libertad asistida y visto su informe evolutivo consignado en la causa, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 629 de la LOPNNA, así como a los objetivos del cumplimiento de la medida 621ejusdem, solicito el cese de la medida. Consigno en este acto constancia de estudio de mi defendido. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: Corre inserto desde el folio 08 al folio 12 de la pieza Nº III, el Auto de Ejecución de la Medida, realizado en fecha 11 de Mayo del año 2010, Seguidamente corre inserto desde el folio 19 al folio 20 de la misma pieza audiencia de fecha 18 de Mayo del presente año, donde el Tribunal procede a diferir la audiencia de imposición de la medidas por cuanto no compareció el sancionado, posteriormente en fecha 25 de Mayo de este año, por audiencia celebrada en fecha anteriormente señalada queda formalmente impuesto el sancionado a cumplir con las medidas de manera simultaneas consiste en las sanciones de 1-LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y 2-REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTES EN : 1- Prohibición de poseer y consumir cualquier Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2-La Obligación de someterse al ciudadano de la madre. 3-La obligación de mantenerse con los estudios, que esta realizando en las Fuerzas Armadas Venezolanas. 4-Acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, Se deja constancia que el Sancionado ha cumplido con todos los requisitos exigidos y constan en las actas cursos POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DEBIENDO CULMINAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, PARA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 Y LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA PARA EL DIA 23 DE MAYO DEL AÑO 2011, corre inserto al folio 39 copia simple del certificado de asistencia al curso de básico de Construcción , dictado Cuerpo de Ingenieros de la Armada, al folio 40 corre inserto copia simple del certificado por haber participado en el curso de Carpintería, en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, al folio 42 corre inserto el plan individual del sancionado, donde se especifica todas las actividades a cumplir en todos componentes, al folio 43 corre inserto la Constancia que el sancionado de auto en Militar activo del Contingente SEP-09, en la Dirección de Apoyo de Ingeniería del Cuerpo de ingenieros de la Armada Bolivariana, de fecha 31 de Mayo del año 2010, al folio 44 corre inserto copia simple del certificado por haber participado en el curso de Operador y Mantenedor de Maquinaria Pesada, dictado por la Dirección de Apoyo de ingeniería de la Fuerza Armada Venezolana, al folio 45 corre inserto copia simple del certificado por haber participado en el curso Básico de Herrería, dictado por la Dirección de Apoyo de ingeniería de la Fuerza Armada Venezolana, al folio 47 corre inserto un informe suscripto por la Licenciada REINA MELENDEZ, de fecha 03 de Agosto del año 2010, donde informan que el sancionado si bien es cierto que el joven no ha podido incorporarse a las actividades programadas por el servicio de libertad asistida, no es menos cierto que esta cumpliendo con el área Socio- Productivo, ya que se esta formando con herramientas a través de talleres realizados dentro de la Circunscripción Militar, que permitan insertarse al área también laboral y visto que la sanción de Libertad Asistida debió cesar el día 25 de Noviembre del año 2010, tiempo este que ya fue precluido y una vez verificados como ha sido todas las actuaciones que conforman la presente causa en especial la participación de todos los cursos en las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela, se concluye que le dio cabal cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para lo que fue impuesta, y visto lo manifestado en este acto por el Coordinador de Libertad Asistida, por el sancionado de auto, por la representante legal, es por lo que se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haberse cumplido con la finalidad y objetivo de la Sanción de libertad Asistida, todo de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. ASI SE DECIDE. En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTES EN: 1- Prohibición de poseer y consumir cualquier Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2-La Obligación de someterse al ciudadano de la madre. 3-La obligación de mantenerse con los estudios, que esta realizando en las Fuerzas Armadas Venezolanas. 4-Acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DEBIENDO CULMINAR LA SANCION EL DIA (23 DE MAYO DEL AÑO 2011), por cuanto hasta la presente fecha le falta tiempo para cumplir totalmente la misma, es por lo que este Tribunal procede a revisar la medida de reglas de conducta, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b”, 624 todos de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, para el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO retería Acero Industrial, de Tinaquillo del Estado Cojedes, teléfono: 0258-3254400, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente Se acuerda fundamentar por auto separado. SEGUNDO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTES EN: 1- Prohibición de poseer y consumir cualquier Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2-La Obligación de someterse al ciudadano de la madre. 3-La obligación de mantenerse con los estudios, que esta realizando en las Fuerzas Armadas Venezolanas. 4-Acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DEBIENDO CULMINAR LA SANCION EL DIA (23 DE MAYO DEL AÑO 2011), por cuanto hasta la presente fecha le falta tiempo para cumplir totalmente la misma, es por lo que este Tribunal procede a revisar la medida de reglas de conducta, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b”, 624 todos de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, para el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE. TERCERO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa publica. Se termino siendo las 9:50 a m., se leyó y conformes firman. QUINTO: Se fija como fecha para la cesación de la medida de Reglas de Conducta, para el día LUNES 23 DE MAYO DEL AÑO DEL AÑO 2011, A LAS 11:00 A.M. Es todo, termino siendo las 2:30 P.M, se leyó y conformen firman