REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 11:23 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el SECRETARIO ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, y el Alguacil DEIBY VELASQUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-277-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., previo traslado, y su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el equipo técnico del INAN, JHONNY DIAZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA SERMENO, OLGA MENDEZ y de la Dra. ILIANA CORONA. Se acuerda aplazar la presente audiencia por el lapso de veinte minutos a los fines de dar espera a lo peticionado por el defensor privado, Abg. Juan Carlos Villegas, quien manifestó que se encuentra en una audiencia de presentación de imputado en las instalaciones del palacio de justicia. Seguidamente cumplido el lapso acordado por el tribunal se da inicio a la audiencia siendo las 10:43 horas de la mañana.: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone, que: Buenos días. Con respecto al adolescente, no era muy participativo pero sin embargo se hizo una prueba y se incorporo en el área deportiva, es colaborador y es respetuoso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada a licenciada DAMIANA SERMEÑO, quien expone: Buenos días, él al principio fue tímido, tenía una conducta variable siendo grosero e irrespetuoso y una vez que fue trasladado al comanpoli de tinaco fue agresivo y se fue adaptando hasta el día de hoy respetando a los docentes, siempre ha habido el lazo afectivo con la familia, ha colaborado en las limpieza. Seguidamente la ciudadana fiscal le pregunta al equipo multidisciplinarlo y la hace de la manera siguiente. P. Desde cuando ha mantenido esa conducta el adolescente? R. Desde septiembre para acá, P. y como era su comportamiento en el el Centro Fray Pedro de Berjas R. Era variable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: Buenos días, este adolecen en la casa de formación se mostraba bastante tímido. Sin embargo en entrevista que se le realizó se le preguntaba como había sido su avance, se mostró bastante tranquilo respetuoso, se inserto en talleres de motivación de logro. Una vez que fue trasladado a tinaco curso su primer año de bachillerato. En este comando se aplicaron didácticas de: EL QUE HACER, HACER Y CONVICIVIR. Esta adolescente mostró gran entusiasmo en cuanto a su participación de lecturas de cuentos, talleres de valores, el día del niño, su participación fue efectiva motivando a los otros adolescentes a incorporarse en dichas actividades, Se encuentra inserto dentro del sistema educativo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado a la Dra. ILIANA CORONA, quien expone: El joven durante su permanencia presentaba un estado como introvertido, no hablaba con nadie sin embargo a través de diferentes entrevistas, como actividades de toma de muestra de sangre, colocación de vacuna, el mismo comenzó a participar, Una vez trasladado al destacamento manifestó que se demuestra colaborador y un poco distraído. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a JHONNY DIAZ, quien expone Buenos día, desde que recibí la gestión del INAN el 01-11-2010, he podido notar de que tiene una conducta muy tímida. Porque lo que he observado que habla poco, y la manera que establecía una conversación y como se dirija hacia mi, el ha sido colaborador, interviene en la limpieza, no ha sido grosero, ha cumplido con la normativa de la institución. Seguidamente la Ciudadana Juez le hace una pregunta a la ex directora. Que paso el día 10-05-2010. el 01-10-2010, que sucedió el día 08-10-2010?, a lo que la misma le responde. El día 10-05-2010, allí el participó cuando se rompieron varios candados, fue el primer desorden y participo en la huelga de hambre, le dijo grosería a los maestro el 01-10-2010, se inicio la huelga de hambre, allí se negaron rotundamente a comer él era uno de los promotores. Seguidamente la ciudadana Fiscal le pregunta a la ex directora del centro y lo hace de la manera siguiente P. Por que usted dice que fue en Septiembre? R. Fue que me dio un lapso mental en esta audiencia. La ciudadana continúa respondiendo las preguntas de la Jueza. El 08-10-2010, el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, estando dentro de la celda N° 01, se involucro, para ordenar a uno de los muchachos para ahorcar a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.P. Indique al tribunal desde el día que fue impuesto el día 10-05-2010, hasta aproximadamente a mediados de Octubre si acato el reglamento interno del INAN? R. No. P. desde que fecha se ha amoldado R. A mediados de Octubre Es todo. La defensa interroga al equipo técnico y lo hace de la manera siguiente: El comportamiento de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. ha sido variable o adaptable? R. ha sido variable y desde dos meses para acá ha sido adaptable. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Es que pido tener un beneficio, si me dan una oportunidad para no seguir esta vida, quiero estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo les prometo que él se va a portar bien, que va estudiar y estaré mas pendiente de el. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, quien expone: Visto como ha sido dicha actuaciones procesales y oídas como han sido las exposiciones de los profesionales presente del adolescente y su representante, voy a enfocar en las aspiraciones que tiene SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, mas aunado como lo dicen los profesionales que están a cada día con él, y que con el último informe que riela en la causa con fecha 04-11-2010, la integración que tiene el adolescente y como ya prácticamente esta superando etapas es de hacer notar el mejoramiento equivalente hacia donde quiere ir, solicita esta defensa privada, la integración de un régimen de estudios inmediato que se integre mas aun en la parte socio cultural deportiva, y si sigue el comportamiento que manifestó el hasta ahora y lo manifestado al tribunal, el beneficio evidente de la próxima revisión. Pido copia simple de la ultima pieza de la causa. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción, en consecuencia que se mantenga la misma, por que considero que el plan individual no lo ha cumplido. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Público, de su representante legal y la no declaración del sancionado para decidir observa: Esta Juzgadora haciendo un recorrido por las actuaciones de la causa. Se observa que corre inserto en el folio 177 AL 180 de la presente causa que en fecha 03-05-2010, fue impuesto el adolescente sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del AUTO DE EJECUCION DE LA MEDIDA de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años Tres (03) meses y Diez (10) días, corre inserto a los folios 177 al 180 el auto de ejecución medida, corre inserto a los folios 190 al 193, de la pieza número 01, de fecha 10-05-2010, audiencia especial oral y privada, a los fines de imponer la Ejecución de fecha 06-03-2010, donde acordó que el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, deberá cumplir la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos años (02), tres (03) meses y diez (10) días, la cual culminara el 20 de Agosto de 2012, establecida en el articulo 620 literal “f” y articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, corre inserto en el folio tres (03) de la pieza numero 02 de la causa, informe de los hechos suscitado el día 09 de Mayo de 2010, la cual se lee que el adolescente conjuntamente con otros adolescentes tomaron una aptitud agresiva, dañando algunos candados despegando la reja de la celda tomando el área del pasillo agrediendo físicamente aun policía y amenazaron de muerte a los facilitadores pedagógicos, y a los jóvenes que se encontraban en la otra celda utilizando un vocabulario bastante soez, corre inserto en el folio diez (10) al doce (12) de la pieza II, informe en la cual dejan constancia de los hechos suscitados el día 30-09-2010, en la cual resulto muerto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, es de notar que dicho suceso acontecido en la celda N° 01, se encontraban adolescentes y entre uno de ellos se encontraba SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. corre inserto al folio 14 al folio 15,informe presentado por la licenciada Damiana cermeño sobre los hechos suscitados en fecha 08-10-2010, donde pasa un listado de los jóvenes en la cual se encuentra SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en la cual manifiesta que amenazaron de muerte aun adolescente, corre inserto a los folios 23 al 26 informe evolutivo de fecha 04-11-2010, la cual se lee que se trata de un adolescente con un comportamiento variable, no posee normas, ni hábitos en el hogar, se sugiere evaluación psicológica, y terapia familiar, corre inserto a los folios 28 al 32 plan individual de fecha 04-11-2010, en la cual se comprometió el adolescente acá presente cumplir cada una de las actividades planificadas por el componente socio educativo, corre inserto en los folios 51 al 59, Diagnostico deportivo del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. En este sentido el tribunal observa que, en virtud de que hoy es la primera revisión y el joven adulto no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta en fecha 03-05-2010, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos años (02), tres (03) meses y diez (10) días, la cual culminara el 20 de Agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.En cuanto la solicitud hecha por la defensa Privada, se insta a la especialista de Educación Olga Méndez a los fines de que gestione lo conducente para que sean incorporados al area educativa dentro de las Instalaciones del Destacamento Policial N 03 de Tinaco del Estado Cojedes y de esta manera se pueda ayudar e integrar al sancionado acá presente desde el punto de vista educacional. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad, este Tribunal la declara sin lugar. Sin insta al sancionado que de fiel cumplimiento al Plan individual y acate de Normativa del Reglamento Interno del INAM. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos años (02), tres (03) meses y diez (10) días, la cual culminara el 20 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la especialista de Educación Olga Méndez para que gestione lo conducente para que sean incorporados al área educativa dentro de las Instalaciones del Destacamento Policial N 03 de Tinaco del Estado Cojedes y de esta manera se pueda ayudar e integrar al sancionado acá presente desde el punto de vista educacional. TERCERO: Se declara sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad. CUARTO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, a las 10:00am. Se insta al INAN. QUINTO: Se acuerda las copias simples desde el folio N 01 hasta la presente audiencia de la pieza N° 02 de la presente causa al Defensor Privado. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de Reingreso y traslado. Se termino siendo las 12:30 a m., se leyó y conformes firman