REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, LUNES (13) DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:20 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, y el Alguacil GILBERTO LEON, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-294-09, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito : HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1| del Código Penal en perjuicio del Ciudadano- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENIS CARMONA, el Defensor Privado ABG: MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO , su madre SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. El Coordinador de libertad asistida ABG. Manuel Farfán C.I: 8.670.565. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Coordinador de libertad asistida ABG. Manuel Farfán, quien expone: Buenos días, El joven ha asistido a las tres actividades, se consigno el plan individual y no puedo conformar que esta cumpliendo en el área educativa, es decir dar fe porque no ha consignado constancia de estudios, y e el área productiva tampoco reposa en el expediente de lo que se le indico, en el área familiar se ha hecho vía telefónica porque vive en un área retirada. Los familiares lo apoyan asistiendo como lo es la tía y la mamá. En septiembre y Octubre asistió la señora, y comparten con él. No se le ha practicado ninguna evaluación psicológica. La fiscal pret. el área psicológica no se ha hecho porque? ER. Es imputable a la Institución la defensa P. Cuando cree que se pueda realizar esa evaluación R. Posiblemente para el mes de Enero. . Es todo”. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: “Estoy estudiando en estos momentos, y el programa me parece bien, me gustan las actividades, Quiero continuar con el deporte del coleo y estudiar veterinaria. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: “Por los momentos se esta portando bien, vive con su papa, porque el quiere vivir con su papa, Es todo” Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Buenas días a todos, solicito al tribunal en atención de lo manifestado por el coordinador de libertad asistida, consigno en este acto Constancia d estudio, y que las causas no son atribuirle a mi representado. Tomando en cuenta también que en este acto se encuentra la madre y por lo que realmente recibe apoyo al adolescente. Solicito para el adolescente ante la carencia de de Psicológico. Una evaluación y que el Coordinador del IDENA, diligencie lo conducente para Solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENIS CARMONA, quien expone: “Solicito que consigne nuevamente constancia de estudios debidamente sellada, firmada y con su respectivo sello húmedo. No me opongo a la medida y solicito que se le mantenga la medida la cual fue impuesta por el tribunal. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora Publica Penal, la Fiscal del Ministerio Publico y el Coordinador de libertad asistida. En este sentido el tribunal hace el siguiente recorrido de las actuaciones: Corren inserto desde el folio 72 al 76 de la pieza N° 02 auto de ejecución proferida en fecha 24-08-2010, seguidamente corre inserto desde el folio 85 al 89 audiencia celebrada en fecha 02-09-2010, donde queda formalmente impuesto el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, al folio 91 AL folio 93 corre inserto plan individual donde se deja constancia cueles son los objetivos de actividades que deberá cumplir al sancionado en el programa de libertad asistida incorporándolo a las áreas de familiar, educativa, laboral, psicológica y socio-productiva, en el día de hoy la defensa publica Abg. Maria Ojeda consignada la Constancia de estudio de fecha 22-11-2010, donde se puede destacar que para esa fecha el sancionado, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO se encontraba cursando el primer año en la Misión Ribas, se deja constancia que en el caso de estudio los Delegados de pruebas del Programa de Libertad Asistida, no presento informe evolutivo conductual del Sancionado, en consecuencia una vez analizada la presente causa, se concluye que se debe dar inicio al área psicológica en compañía de su progenitora, es por lo que se insta a IDENA, que gestione lo conducente y de la misma manera queda notificado que en lo sucesivo del cumplimiento de la Sanción deberá consignar los Informe de Evolución Conductual, se insta al Sancionado para que consigne nuevamente Constancia de Estudios donde se deba apreciar el sello húmedo, y de la constancia de inscripción en sus respectivos estudios. En consecuencia visto que el Sancionado fue impuesto a cumplir con las medidas de 1-Libertad asistida, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2- Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) No portar Armas de Fuego ni armas Blancas. 2) No consumir bebidas alcohólicas. 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.. 4) No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5) No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, por el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, DEBIENDO CUMPLIRLAS DE MANERA SIMULTANEAS HASTA EL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta juzgadora tomando en consideración la finalidad y principios, así como los objetivos de la sanción impuesta, de conformidad con los articulo 621 y 629 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2 Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) No portar Armas de Fuego ni armas Blancas. 2) No consumir bebidas alcohólicas. 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.. 4) No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5) No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, por el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, DEBIENDO CUMPLIRLAS DE MANERA SIMULTANEAS HASTA EL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. A los fines de dar cumplimiento al articulo 647 literal “e”, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir Simultáneamente con las 2- Reglas de Conductas, siendo las siguientes: 1) No portar Armas de Fuego ni armas Blancas. 2) No consumir bebidas alcohólicas. 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.. 4) No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5) No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, por el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, DEBIENDO CUMPLIRLAS DE MANERA SIMULTANEAS HASTA EL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 25-04-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima audiencia de CESACION de la medida para el LUNES VENTICINCO (25) DE ABRIL DEL 2011 A LAS 11:00AM. TERCERO: Se deja constancia que se insta al representante del IDENA, para que realice las visitas familiares y continué con las terapias psicológica, que deberá consignar los informes de evolución conductual. Se insta al sancionado apara que consigne nuevamente la constancia de estudio. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se acuerda citar a la victima para que comparezca a la fecha de la celebración de la audiencia. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa el folio útil de la constancia de estudio consignado en el día de hoy. Con la firma de la presente acta, quedan todas las partes notificados de la decisión y de la próxima fecha de la audiencia de la Cesación de las Sanciones. Se terminó siendo las 11:45a m., se leyó y conformes firman