REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES (13) de DICIEMBRE de 2010, siendo las 9:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, y el Alguacil GILBERTO LEON para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-192-08, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENIS CARMONA, a la Defensa Publica ABG: MARIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima y del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien hasta la presente Hora no ha sido trasladado, vista la incomparecencia del sancionado SE ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA DE REVISIÓN para el dia Viernes catorce (14) de Enero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: Se acuerda DIFERIR la presente audiencia para el VIERNES CATORCE (14) DE ENERO DE 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Se acuerda librar Boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Carabobo con sede en el Municipio Libertador de Tocuyito Estado Carabobo, para que el sancionado de auto sea trasladado específicamente el día 13 de Enero de 2011, debiendo pernotar en las Instalaciones de la Comandancia de la Policial General de San Carlos, a los fines de que sea trasladado hasta este tribunal para la celebración de la audiencia el día 14-01-2011. Cítese a la Victima. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 12:53 PM., se leyó y conformes firman.