REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 3 DE diciembre DE 2.010.-
200° y 151°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: Nº 1C-1726-09.-
Visto que en auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, siendo las 02:56 p.m., este Tribunal le dio el correspondiente reingreso a la causa, con escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, por lo cual encontrándome en el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a decidir la petición de la fiscal quinta del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Vásquez Mora, dejando constancia expresa esta jugadora que la misma debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, toda vez que se trata de un fundamento que opera de pleno derecho como lo es que ha operado la prescripción de la acción penal. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. DOMENICO BOFFELLI.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA A. VASQUEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.-
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: EVELIN CAROLINA PEREZ DE MENDEZ.
ANTECEDENTES:
Observa este Tribunal que, la presente causa se dio inicio en fecha 12 de febrero de 2009, cuando la Fiscal quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. LUCIA GARCIA SEQUERA, presenta a la Adolescente supra identificada por ante el Tribunal de control, a los fines de celebrar la correspondiente audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia. En la misma fecha es celebrada la aludida Audiencia en la cual el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, acordó: Legitimar la aprehensión de la adolescente y ordeno que el procedimiento continué por la vía del procedimiento ordinario. Acordó la Medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 25 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección a tenor de lo pautado en el articulo 582 literal “c” de la Lopna. Se precalificó el hecho como lesiones personales menos graves previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se acordó la boleta de libertad.
En fecha 25 de febrero de 2009, fue remitido a Fiscalia 5ª del Ministerio Público con oficio Nº 231-09. En fecha 27 de OCTUBRE de 2009, el Ministerio público remitió este tribunal la presente causa, conjuntamente con escrito de sobreseimiento provisional todo lo cual riela a los folios 51 al 55 de la presente causa por ser evidente que resulta insuficiente todo lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En auto de fecha 28 de octubre de 2009, el tribunal le dio entrada a la solicitud fiscal y fijo audiencia especial que tuvo lugar en fecha martes 01 de noviembre de 2009. El día y hora fijado se celebro la audiencia, en la cual el Tribunal acordó decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.
LOS HECHOS:
Son los ocurridos en fecha 11 de febrero del año 2009, siendo las 8:06 minutos de la noche, cuando los funcionarios adscritos a IPBEC sub. inspector LILIANA MONTILLA y el Cabo Segundo FERNANDO CHIRINOS, se encontraban de servicio por las adyacencias de la ciudad de San Carlos, cundo recibieron un llamada radial, por parte de la centralista de Guardia, fin de que se trasladaran l barrio el retazo, calle principal, por que había un riña entre dos personas del sexo femenino, al llegar vieron un persona con el rostro lleno de sangre quien se identifico como EVELIN CAROLINA PEREZ DE MENDEZ, quien manifestó que había sido agredida por dos adolescentes y una adulta pero que se encontraban presentes en ese momento solo una adolescente y una adulta y que la otra adolescente ya se había retirado del lugar, se les realizo la inspección personal no encontrándose elementos de interés criminalísticos, resultando identificada la adolescente de autos como IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien fue puesta a la orden de la fiscal quinta del ministerio publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 10 de noviembre de 2009 y hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas;
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente : IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado hoy día en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se efectuara el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario Se orden realizar el auto de cierre de la causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los 3 días del mes de diciembre del año Dos Mil diez (3-12-2010). Líbrese boletas.- Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO:
ABG. DOMENICO BOFFELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
Causa: 1C-1726-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0020-09