REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 22 DE Diciembre DE 2.010.
199° Y 150 °
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITUD: Nº 1C-S-120-10.-
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SOLICITANTE: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DELITO: RAPTO.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: YANELIS ZERPA APONTE, venezolana, de 15 años de edad para el momento de los hechos. SIN MAS IDENTIFICACION EN ACTAS.
LOS HECHOS
Los hechos son los denunciados por la ciudadana ROSA MIREYA RODRIGUEZ APONTE, en fecha 22 de junio de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Carlos, quien expuso en denuncia que riela al folio uno lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, no le se el apellido ya que este alrededor de dos horas, se presento mi casa y bajo amenaza de muerte con arma de fuego sometió a mi sobrina Zerpa Yanielis, quien tiene 15 años de edad, y la subió a un vehiculo modelo Samurai de color negro y se la llevo la fuerza y desconozco su ubicación.
ANTECEDENTES:
Se apertura la correspondiente investigación penal en fecha 27 de Agosto de 2007, según acta que riela al folio cuatro (4) de la causa y el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. MANUEL MARTINEZ, ordenando la practica de diligencias subsiguientes urgentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente en fecha 26-03-09, se recibió oficio Nº F05-0412-09, con solicitud de defensor publico, se le dio entrada por auto de fecha 30 de marzo de 2009, asignándole el Nº 1C-1755-09, oficiándose lo conducente a la Coordinación de la defensa para tal fin, mediante oficio de fecha 30 de marzo de 2009 signado con el Nº 374 QUE riela al folio 51 de la presente causa.
Al folio 47, riela oficio Nº 431 de fecha 06 de ABRIL de 2009, en el cual fue remitida la causa al Fiscal 5º del Ministerio Público en virtud de haber sido designado defensor público.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, se recibió la presente causa por ante este Tribunal, dándosele la entrada correspondiente en la misma fecha acordándose proveer la presente cusa por auto fundado, prescindiendo de la audiencia especial oral y privada a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público y que la solicitud del Ministerio Público esta referida a un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal, siendo esta materia de orden publico.
DEL DERECHO:
En la presente SOLICITUD signada con el N° 1C-S-120-10, numero de Fiscalía 09-F05-0085-06 seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el tribunal Pasa tomar decisión, basándose en la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, quien se ha pronunciado en su Sala de casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, exp.: 03-109 sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado siempre y cuando se puedan verificar algunas de las causales del articulo 318 del C.O.P.P. Decisión esta aclarada en fecha 24-05-05.
En otro orden de ideas, este tribunal, considera, que se hace innecesario celebrar la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por motivo de prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, para decidir observa que en la presente solicitud de Sobreseimiento definitivo el Ministerio Público como Acto Conclusivo precalifica los hechos encuadrándolos en el tipo penal de RAPTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 385 deL Código Penal, y fundamenta jurídicamente la solicitud en lo estipulado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito, pues de conformidad con el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la acción en los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad prescriben a los ……..tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública que no merite como sanción la privación de libertad, ello concatenado con el articulo 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ….., Así las cosas, esta juzgadora una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa, que efectivamente a la presente causa se dio inicio la investigación fiscal por denuncia común de fecha 22 de Junio del año 2006, y desde esa fecha hasta entonces han trascurrido un lapso de CUATRO (04) años, SEIS (06) meses y UN (01) día sin que el Ministerio Publico hubiere ni siquiera realizado la formal imputación al investigado de autos, siendo que este tribunal observa que el Acto Conclusivo el Ministerio Público presenta un error en la precalificación de los hechos pues los mismos están encuadrados según criterio de esta juzgadora en el delito de RAPTO, previsto en el artículo 384 del Código Penal, y visto que desde el momento en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, es prudente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, aplicando por remisión expresa del artículo 537 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOS ARTICULOS 318 NUMERAL 3º CONCATENADO CON EL ARTICULO 48 NUMERAL 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por los fundamentos antes expuestos decreta el sobreseimiento definitivo en la presente solicitud favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE sin identificación plena.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de RAPTO , previsto 384 del Código Penal, Causa donde figura como Victima la ciudadana VICTIMA: YANELIS ZERPA APONTE, SIN MAS IDENTIFICACION EN ACTAS, conforme a lo dispuesto al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 615 ejusdem, 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los Veintidós días del mes de Diciembre del Año Dos Mil diez. Año 200º y 150º de la Independencia y Federación.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

EL SECRETARIO:
ABG. DOMENICO BOFFELLI.
CAUSA: 1CS- 120-10
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0085-06

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
(SCRIA).-