REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE Diciembre DE 2.010.
199° Y 150 °

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITUD: 1C-1931-10

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta (UXILIAR) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Cojedes, Abogada LUCIA GARCIA SEQUERA en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Privado ZENOBIO OJEDA SOLA con domicilio procesal en Punta de mata, calle principal casa Nº 1-52, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º, 45 numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para debatir la solicitud fiscal, tomando en cuenta que tal petición la esta realizando la vindicta publica como representante de la victima, en este caso El Estado Venezolano; en tal sentido, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha 25 de mayo del 2010, aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, el funcionario Cabo primero adscrito a la Comandancia General de la Policía JOSE FERNANDEZ, quien se encontraba haciendo labores de patrullaje en la floresta en el sector las tablitas por la calle principal,
donde visualizamos a un sujeto que se encontraba en la entrada de un residencia, el cual al notar la presencia de la comisión policial tomo un actitud muy sospechosa y el cual lanzo un objeto extraño hacia el interior el terreno de la residencia, le dimos la voz de alto logrando detenerlo sin oponer ninguna resistencia, luego el funcionario Carlos González quien entro al terreno, quien informo que encontró un arma de fuego, tipo quedando identificado como IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien fue trasladado conjuntamente con el objeto incautado hasta la SEDE DEL COMANDO POLICIAL para el proceso legal correspondiente.”

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Auto de inicio de investigación Penal que riela al folio 10, donde se orden la practica de diligencias útiles y pertinentes par el esclarecimiento de los hechos.
2. Acta Policial de fecha 25-05-2010, Suscrita por el funcionario AGTE. (IAPEP) CARLOS GONZALEZ adscrito al DESTACAMENTO POLICIAL DOS, Tinaquillo, quien deja constancia de los circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente y de los objetos un objeto con apariencia de arma de fuego. (Folio 5 y su Vto.)

3. Acta de investigación penal de fecha 25-05-2010, Suscrita por el funcionario AGTE. (IAPEP) CARLOS GONZALEZ adscrito al DESTACAMENTO POLICIAL DOS, Tinaquillo quien rinde declaración dejando constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana el día 25/5/10, me encontraba en labores de patrullaje, bordo de la unidad Rp-15, conducida por mi persona yen compañía del funcionario Cabo primero adscrito a la Comandancia General de la Policía JOSE FERNANDEZ, haciendo labores de patrullaje en la floresta en el sector las tablitas por la calle principal, donde visualizamos a un sujeto que se encontraba en la entrada de un residencia, el cual al notar la presencia de la comisión policial tomo un actitud muy sospechosa y el cual lanzo un objeto extraño hacia el interior el terreno de la residencia, le dimos la voz de alto logrando detenerlo sin oponer ninguna resistencia, luego yo entre al terreno, y encontré un arma de fuego, tipo escopeta, mi compañero JOSE FERNANDEZ quien tenia sostenido al sujeto, procedió a efectuarle un revisión corporal, no encontrándole mas objetos de interés criminalísticos quedando detenido a eso de las 9:30 de la mañana, tocamos la puerta de la residencia en búsqueda de algún testigo, siendo imposible por que nadie se encontraba, posteriormente se traslado al sujeto junto con lo incautado. Es Todo”.

4. Consta al folio 33 de la causa acta procesal penal de fecha 21 de Mayo de 2010 suscrita por el funcionario TSU DETECTIVE LUIS CONDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tinaquillo, del estado Cojedes, quien dejo constancia, de la diligencia referida a la identificación plena del adolescente y la subsiguiente verificación del mismo por ante el SIIPOL, dejando constancia que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna.
5.- consta al folio 34 de la causa el acta de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, del caso I-508.366, de un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni serial aparente calibre 16, cacha de madera de color marrón.
6.-Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico legal, suscrita por el funcionario AGENTE DILWER MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos Estado Cojedes (folio 36 de las actas), deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: A los efectos propuestos, fue solicitado por el jefe del grupo de guardia de la presente fecha de la sub-delegación Tinaquillo según comunicación de fecha 25-5-10, practicar una experticia de reconocimiento legal a una pieza a los fines de dejar constancia de su uso y funcionamiento.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa penal signada con el numero I-508-366, el cual se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico.
EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado lo siguiente:
01.- Un (01) arma de fuego para uso individual larga por su empuñadura cuyas características son:
TIPO: ESCOPETA
MARCA: NO APARENTE.
MODELO: NO APARENTE.
CALIBRE: 12
FABRICACIÓN: RUDIMENTARIA
ACABADO SUPERFICIAL: Pavón negro desgastado
PARTES: CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS, GURDAMANOS, EMPUÑADURA Y CULATA ELABORDA EN MADERA COLOR CAOBA.
LONGITUD DEL CAÑON: 25 CENTIMETROS
ANIMA DEL CAÑON: LISA
CAPACIDAD DE TIRO: UNO
SERIAL DE ORDEN: NO POSEE
7.- Acta de inspección técnica criminalística Nº 544, de fecha 25 de mayo de 2010, que riela al folio 38 de las actuaciones donde consta la inspección ocular al sitio del suceso.
Del mismo modo la Representación Fiscal señala que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el hecho no es típico, circunstancia ésta que se encuentra configurada en articulo 318 Ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, se desprende de las actas procesales que funcionarios adscritos al IAPEC a quien luego de una revisión al sitio manifiestan que encontraron un arma de fuego de fabricación RUDIMENTARIA de las denominadas comúnmente “CHOPO”, sin embargo según lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento, este tipo de armas no están configuradas en dicho articulo como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, de tal manera que el hecho no configura en el tipo penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

En consecuencia, se declara procedente el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto no puede atribuírsele el delito de Porte Ilícito de Armas al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por el hecho atípico, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 323 parte infine del encabezamiento y 318 Ordinal 2° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SITEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 561 literal “e” de la LOPNNA, y el 318 Ordinal 2° primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.