REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, trece (13) de diciembre del año 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000055.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por interpuesto por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 129.198 y 134.422, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS (VEDEME, C.A), en contra de decisión de fecha 12 de noviembre del año 2010, que declaró la incomparecencia de la parte accionada a la Audiencia Preliminar, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO RAMON BILLARRETA, en contra de la sociedad VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS (VEDEME, C.A)
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante diligencia que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día martes siete (07) de diciembre del año 2010, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Edwin Silva; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 131 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor rezan:


Artículo 131:
“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerara desisitido el recurso intentado”(Negrilla y subrayado del Tribunal).
Articulo 164:
“En el día y hora señalado por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declararà desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución correspondiente”(Negrilla y subrayado del Tribunal).


Por lo que verificado el supuesto de las normas, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada y recurrente; ratificando totalmente la decisión recurrida. Hay condenatoria en Costa en el presente recurso, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y Así Se Decide.




DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 129.198 y 134.422, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, en contra de sentencia de fecha 12/11/2010, que declaro la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO RAMON BILLARRETA, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS (VEDEME, C.A), en consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
Se condena en Costa a la parte accionada y recurrente, en el presente Recurso.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2010.
EL JUEZ
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.).



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.



HP01-R-2010-000055.
OAGR/LH/JJG.-