Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, por lo que estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 03/08/2010, compareció a la misma, la parte actora, ciudadana IRIS EGLEE SUAREZ, asistida por la abogado LILIAN VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.915, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-