REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-000013
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO SUAREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.953.698.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GARCIA RAMOS y ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 34.329 y 17.770, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL JARDIN DE SABANETA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 42.133
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ YEPEZ y su abogado ANTONIO GARCIA RAMOS. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.071,64) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

1.- la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) el día de hoy, mediante cheque Nº 9175465581, a nombre del abogado apoderado ANTONIO GARCIA, girado contra el Banco Central (actualmente Banco Bicentenario).
2.- la cantidad de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.071,64), que se encuentra depositado en la cuenta aperturada bajo contrato de fideicomiso, en la entidad bancaria Banco Bicentenario con agencia en la ciudad de Carora, cantidad que retirará el trabajador una vez retirada por ante la empresa la respectiva planilla del contrato de fideicomiso.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.071,64) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada