REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP02-L-2008-001660.-

PARTE DEMANDANTE: DANNY COROMOTO VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.629.981.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.463.-

PARTE DEMANDADA: LEVER HAIR PROFESIONAL GROUP, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.202.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 13 de Agosto de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial ROSBELD ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.463, quien consigna original del poder, el cual se ordena agregar a los autos y por la demandada LEVER HAIR PROFESIONAL GROUP, C.A compareció su apoderado JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.202, quien presente copia del poder, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de mediación. Dándose así inicio a la celebración de la audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada aun y cuando la representación patronal no reconoce la relación laboral pero existiendo una admisión de hechos definitivamente firme y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BF. 39.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, monto ordenado en la experticia, horarios del experto, monto correspondiente a las costas de ejecución y honorarios profesionales; monto que será cancelado de la siguiente manera:
 10.000,00 Bs. en este acto mediante cheque Nº 7890623314, librado contra el Banco Central, a favor de la ciudadana Danny Coromoto Vasquez.-
 5.929,64 Bs. el día 16 de Septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
 5.929,64 Bs. el día 16 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
 5.929,64 Bs. el día 16 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
 11.711,00 Bs. el día 15 de Diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, discriminado de la siguiente manera: 1.040 Bs., correspondiente a los honorarios del experto contable y 10.671 Bs., correspondiente a los honorarios profesionales.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la presente demanda, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria



Parte demandante
Parte demandada













LJML/yennifer.-