REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000485
PARTE ACTORA: JORDANA NAZARET PERAZA, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.794.279.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.491 y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.972.-
PARTE DEMANDADA: PIEMCA.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7131.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Agosto de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.491, por la demandada comparece su apoderado judicial JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7.131. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, monto que será cancelado el día 11 de Agosto de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante

Parte demandada


LJML/yv.-