REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000770

PARTE DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR PERDOMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.759.169.

ABOGADA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA C.A

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el IPSA N° 64.449.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte demandante ciudadana MARIA YOLIMAR PERDOMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.759.169 asistida por la abogada MARCIA TORREALBA, en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el IPSA Nº 64.449. Dándose así inicio a la Audiencia. dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 431,04) en este acto mediante cheque Nº 84-72101753 contra la cuenta 0151 0101 61 4410105755 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, a nombre de la demandante, ciudadana MARIA PERDOMO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La parte demandante. La parte demandada.