REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-00610
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/06/2.009, presentan los ciudadanos: WILMER JOSE GOYO GIMENEZ Y ELENA BEATRIZ ARANGUREN UZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.532.041 N° 7.389.379 respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER J. RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.051, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes con fundamento en el Artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Manifiestan que el matrimonio fue celebrado en fecha 13-12-2006 ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 359 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2006 anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 01 de Junio de 2.009 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 18-06-2.009 el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: --UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar la voluntad de divorciarse y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER JOSE GOYO GIMENEZ Y ELENA BEATRIZ ARANGUREN UZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.532.041 N° 7.389.379 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 359 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2006. Con respecto a las división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes se declara extinguida. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez de agosto de dos mil diez. Años: 200° y 151°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez


Abg. LUZ MARÍA VILLARROEL La Secretaria


NATALI CRESPO QUINTERO