REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000276
ASUNTO : KP01-P-2010-000276

Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con el penado: LUQUE GOMEZ EUDI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.674.423, nacido el 23-10-1982, de 27 años de edad, natura de Carora Estado Lara, hijo de Sonia Gómez, soltero, oficio hormero en panadería, residenciado en la Urb. Francisco Torre, vereda 19, casa 09, Carora Estado Lara, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de enero de 2010, que el penado en lo atinente a los delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio errado en este cómputo de pena, toda vez que a tenor del artículo 60 numeral 1ero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no debe concurrir otro delito conjuntamente con el delito de drogas.-

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios 232 al 235 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 26 de mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos: Presenta criterios suficientes para diagnosticar un comportamiento desviado, referidos dichos conflictos, entre el individuo y la sociedad. Aun cuando el penado posee capacidad de autocrítica, no hace adecuada reflexión, real y profunda sobre su comportamiento delictivo, con dificultad para poder establecer vínculos afectivos reales y profundos e introyectar reglas y normas de sana convivencia.- Frente a este contexto se observa que del Informe Técnico de fecha 26 de mayo de 2010, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, se observa que el penado no cumple con los requisitos previstos en la norma penal adjetiva procesal, para el otorgamiento tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, en razón de ello se niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: LUQUE GOMEZ EUDI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.674.42. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: LUQUE GOMEZ EUDI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.674.42, a tenor del contenido del artículo 60, numeral 1ero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado: LUQUE GOMEZ EUDI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.674.42, por presentar Informe Desfavorable.-: -. Todo conforme a los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la Reforma del Cómputo de La Pena de fecha 26 de enero de 2010, por cuanto no opta a la suspensión de la ejecución de la pena a tenor del artículo 60, numeral 1ero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese a la Defensa y al penado (con copia de la decisión y del Informe Técnico). Refórmese el cómputo de pena.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García