REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004096

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 3 de agosto de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado VASQUEZ MARCHAN JULIO CESAR (indocumentado) este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, de la Pena por trabajo y Estudio de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 507 que establece:
“…A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

BARBERO : desde el 10/01/2010 hasta el 02/08/2010 los días de lunes a viernes en horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m y 2:00 a 4:30 P.M. en el Internado Judicial de San Felipe para un total de trabajo a redimir de: SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS a descontar de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: VASQUEZ MARCHAN JULIO CESAR (indocumentado) por el lapso de TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS a descontar , a restar de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia en ese Estado. Actualícese el Computo. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución,



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria