REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002259

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por los ciudadanos OLIMAR JOSEFINA SALAZAR BARROSO Y OCTAVIO RAMÓN GIMENEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.012.067 y 14.399.164, debidamente asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual solicitan se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue inscrito en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 11945, de fecha de presentación 21 de septiembre de 2.007, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir: el nombre y apellido, nacionalidad, numero de cedula de identidad, estado civil y profesión del progenitor ciudadano OCTAVIO RAMÓN GIMENEZ RODRIGUEZ ya que para el momento de su presentación no portaba documentación.
El Tribunal en fecha 15 de abril de 2009 admitió la presente causa y ordenó librar un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 24 de septiembre de 2009 fue consignado edicto debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la consignación del edicto debidamente publicado y la consignación de la copia fotostática de la cedula de identidad del progenitor ciudadano OCTAVIO RAMÓN GIMENEZ RODRIGUEZ evidenciándose sus datos como OCTAVIO RAMÓN GIMENEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.399.164 y verificado que existe un error al omitir el nombre y apellido, nacionalidad, numero de cedula de identidad, estado civil y profesión del citado ciudadano, siendo lo correcto asentar los datos del padre como: OCTAVIO RAMÓN GIMENEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.399.164, de veintisiete años de edad, casado y de profesión comerciante. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 511, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 149 de la Ley de Registro Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) días del mes Agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Aguero.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2010 y se publicó siendo las p.m.

La Secretaria,


Exp.-KP02-S-2009-002259
AMVA/Rene