REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-318
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ángelo Antonio Jáuregui Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.304.526, residenciado en la Yaguara, sector II, calle el esfuerzo, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, a solicitud del ciudadano Ángelo Antonio Jáuregui Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.304.526, residenciado en la Yaguara, sector II, calle el esfuerzo, casa s/n, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento propone a la ciudadana: Justina de la Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.816.005. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño, suscrita por el Director del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Valencia, estado Carabobo, que rielan al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 12 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 26 de julio de 2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana: Justina de la Cruz, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano: Ángelo Antonio Jáuregui Ramírez, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo: SE OMITE NOMBRE y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Justina de la Cruz, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño: SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Justina de la Cruz. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc , a la ciudadana Justina de la Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.816.005, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fuè designado a favor del niño SE OMITE NOMBRE, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Ángelo Antonio Jáuregui Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.304.526, residenciado en la Yaguara, sector II, calle el esfuerzo, casa s/n, San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000500.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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