REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000192
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Yelitza Coromoto Pérez
Demandado Francisco Ramón Moreno Montesinos
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (02) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yelitza Coromoto Pérez y Francisco Ramón Moreno Montesinos, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.991.840 y 10.324.917. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Ramón Moreno Montesinos, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos, los cuales serán entregados directamente los días 10 y 25 de cada mes a la progenitora de mis hijos quien deberá firmarme un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a comprarle los útiles escolares en virtud de que en mi trabajo gozan de ese beneficio. Lo que respecta a los uniformes y calzado escolar serán asumidos por los ambos padres en un 50%. En relación a la inscripción escolar y mensualidad, en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien estudia en el Andrágogico San Carlos, será asumida por ambos progenitores en un 50%, casa año para el último de agosto; y en relación mensualidad deberá ser cancelada los 5 primeros días de cada mes. Para el mes de diciembre, los progenitores asumiremos los gastos de nuestros hijos en un 50%. Igualmente ambos padres asumiremos en un 50% los gastos extras de nuestros hijos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Coromoto Pérez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yelitza Coromoto Pérez y Francisco Ramón Moreno Montesinos, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.991.840 y 10.324.917, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:


Yelitza Coromoto Pérez


Demandado:


Francisco Ramón Moreno Montesinos



La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000498.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.