REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2004-000022

SOLICITANTE (S): Rosalba Lemus de Cancines
BENEFICIARIO SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes dos (02) de agosto de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el Nº HH11-S-2004-000022, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Becerra; comparece la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.496; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, quien expone: “la mamá de la niña llego a mi casa embarazada, es decir, desde el momento del nacimiento está la niña con nosotros. La mamá de la niña tiene más de un año que no visita a la niña. Yo informe a este despacho mi deseo de continuar ejerciendo los cuidados de la niña. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Visto el informe de seguimiento de fecha 05-03-2010 en el cual el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, en sus recomendaciones y conclusiones indica que se sugiere la permanencia de la niña en el hogar de la familia sustituta, y visto de anteriores audiencias que se le a instado a la madre sustituta de la niña Rosalba a inscribirse en el programa de colocación familiar y no consta en autos que se haya realizado dicha inscripción, este representación fiscal le solicita al tribunal que la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines de cumplimiento a lo indicado. Igualmente solicito al tribunal se sirva ratificar la medida provisional de colocación familiar de la niña SE OMITE NOMBRE en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines; Así mismo solicito se sirva librar cartel de notificación fijando audiencia y comparecencia a este tribunal de la ciudadana Yulitza Alexaida Godoy Díaz. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de 6 años de edad, así como la solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa: que riela del folio 190 al 193, informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, en su condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social se lee “Se sugiere la permanencia de la niña en el hogar sustituto ya que le garantiza su estabilidad Biopsicosocial, y en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, de la niña SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, venezolana, casada soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.496, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, a los fines de que proceda a realizar la inscripción en el programa de colocación familiar llevado por el IDENA, y una vez que realice la inscripción ante el IDENA informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo requerido. TERCERO: Se ordena librar cartel de notificación a la ciudadana Yulitza Alexaida Godoy Díaz, en el cual este tribunal fijará audiencia a los fines de oír a la progenitora de la niña de autos la cual tendrá lugar el día Lunes 20 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., antes identificada, dicha publicación debe realizarse en el Diario “Las Noticias de Cojedes”, y deberá ser consignado en el presente asunto una vez publicado el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público


Abg. Nancy Becerra


La madre sustituta:


Rosalba Lemus de Cancines


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000499.