REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2007-000119
DEMANDANTE: Evely Josefina Guerra Nádales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.840.
DEMANDADO: Fernando José Feo Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5,209.001.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Filiación (Ejecutoria de Sentencia)
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido de la URDD, en fecha diez 10 de agosto de 2010, el presente asunto por Filiación; incoado por la ciudadana: Evely Josefina Guerra Nádales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.840, en beneficio de la niña: …………………, en contra del ciudadano Fernando José Feo Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 5.209.001, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena Primero: Oficiar al Registrador del estado Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a tomar nota de la declaración judicial de paternidad y proceder conforme a lo establecido en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, a tales fines deberá levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada, con la sola presentación de la madre, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el hospital, Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente al año 2007, acta Nº 619, la cual quedara sin efecto, la nueva acta no contendrá mención alguna del Procedimiento realizado, se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada Progenitor y una para ser agregada al presente asunto. Segundo: Remitir los Oficios al Registro Civil del Municipio Falcón y al registrador Principal del Estado Cojedes. Tercero: Publicar Cartel que contenga un extracto de la sentencia omitiendo el nombre de la niña, en el Diario “Las Noticias de Cojedes”, por una sola vez y una vez publicado el mismo se consignara en el expediente una copia del Ejemplar. Así se decide.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000537.