REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2003-000032

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Elvira Josefina González de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.192.294, residenciada en la Quebrada de la Virgen de Coromoto diagonalaza casa Parroquial de Guanare, Estado Portuguesa.
BENEFICIARIO:
Natalia Alexandra Pacheco González, Wendy del Carmen y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de veintitrés (23), veintiuno (21), diecisiete y trece (17 y 13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

SENTENCIA: DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-2003-000032, contentivo de la causa que por Autorización Judicial es llevada por este Tribunal formulada por la ciudadana: Elvira Josefina González de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.192.294, residenciada en la Quebrada de la Virgen de Coromoto diagonalaza casa Parroquial de Guanare, Estado Portuguesa, a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de diecisiete y trece (17 y 13) años de edad. Esta Juzgadora observa:
Que en diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana Elvira Josefina González de Pacheco, solicitó que se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, a los fines de poder administrarlo directamente en beneficio de sus hijos en virtud de que la misma reside en el sector Quebrada de la Virgen diagonal a la casa Parroquial de Guanare Estado Portuguesa, asimismo manifiesta que esta consciente de que en el presente asunto no llegará más dinero por ningún otro concepto, y en razón de ello solicita el cierre del presente expediente.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Considerando que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que los padres tienen la responsabilidad de la representación y la administración de los bienes de los hijos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana: Elvira Josefina González de Pacheco, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde en el presente asunto existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de los adolescente: SE OMITEN NOMBRES, para que sea administrado por ella. Así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Elvira Josefina González de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.192.294, residenciada en la Quebrada de la Virgen de Coromoto diagonalaza casa Parroquial de Guanare, Estado Portuguesa, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde en el presente asunto existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, a los fines de que sea administrado por ella. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000533.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.