REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-S-2004-000054
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Pastora Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.690.636, residenciada en la calle Marca Leoni, casa Nº 3-55, Municipio Ricaurte estado Cojedes.

BENEFICIARIO:
SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-2004-000054, contentivo de la causa que por Autorización Judicial es llevada por este Tribunal formulada por la ciudadana Pastora Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.690.636, residenciada en la calle Marca Leoni, casa Nº 3-55, Municipio Ricaurte estado Cojedes, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad. Esta Juzgadora observa:
Que en audiencia celebrada en fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana Pastora Ruiz, solicitó que se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la niña adolescente: SE OMITE NOMBRE, a los fines de poder administrarlo directamente en beneficio de su hija para gastos de la universidad.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Considerando que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que los padres tienen la responsabilidad de la representación y la administración de los bienes de los hijos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana: Pastora Ruiz, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, para que sea administrado por ella. Así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Pastora Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.690.636, residenciada en la calle Marca Leoni, casa Nº 3-55, Municipio Ricaurte estado Cojedes, para que retire la cuota parte el dinero que le corresponde existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la niña la adolescente: SE OMITE NOMBRE, a los fines de que sea administrado por ella. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secreta
Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000521.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.