REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2003-000085
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Mariano Coromoto Guerra Guevara y Jhony Rafael Guerra Guevara, en el presente asunto que por Responsabilidad de Crianza, sigue ante este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el ciudadano Jhony Rafael Guerra Guevara, contra la ciudadana Mariany Coromoto Guerra Guevara. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mariany Coromoto Guerra Guevara y Jhony Rafael Guerra Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.503.696 y 15.298.259, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la ciudadana jueza a oír al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarles el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron: “Estudio sexto (6to) grado, voy a cumplir seis (6) años, estoy viviendo con mi mamá pero quiero irme a vivir con mi tía me gusta estar con mi tía, me trata mejor porque mi mamá consiente mas a mi hermano y cuando el hace algo pago yo, ella dice que es su hijo preferido. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Mariany Coromoto Guerra Guevara y Jhony Rafael Guerra Guevara, quienes acordaron: “La ciudadana Mariano Coromoto Guerra Guevara, va a ejercer la custodia del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el progenitor ciudadano Jhony Rafael Guerra Guevara, va a tener un régimen de convivencia familiar abierto previo acuerdo entre el niño y la madre. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mariany Coromoto Guerra Guevara y Jhony Rafael Guerra Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.503.696 y 15.298.259, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Mariany Coromoto Guerra Guevara


Jhony Rafael Guerra Guevara


El Niño
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro