REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000382
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ENDER JESÚS JIMENEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.335.212 y MIRIAN ELIZABETH EUGENIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.586.
ABOGADO ASISTENTE: ANA TERESA FARFÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dos (02) de agosto del dos mil diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Ender Jesús Jiménez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.335.212 y Mirian Elizabeth Eugenio Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-18.973.586, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Ana Teresa Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de agosto del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente; sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños, anteriormente identificados. Así se decide.



REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente; por lo que, las mismas quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora ciudadana: Mirian Elizabeth Eugenio Guerrero.
c. El Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: Será amplio y abierto; es decir el padre podrá visitar a sus hijos donde quiera que se encuentren y cuando lo desee, sin perturbar las horas de reposo y descanso, ni el horario escolar, siempre y cuando estas visitas se hagan dentro de la mayor normalidad y mejor ambiente de cordialidad. Durante las vacaciones, días festivos y fines de semanas serán alternados, previa comunicación entre ambos progenitores.
d. La Obligación de Manutención; el ciudadano Ender Jesús Jiménez Montes, aportará en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, la cual aumentará automáticamente en forma anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En cuanto a los útiles escolares, vestido, calzado, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización si fuere el caso, serán gastos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve:
Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes, a los ciudadanos Ender Jesús Jiménez Montes y Mirian Elizabeth Eugenio Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.335.212 y V-18.973.586, respectivamente.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro