REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000114
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes trece (13) de agosto del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Rosana Blanco y Humberto José Inojosa Sánchez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.014 y 15.630.045. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Humberto José Inojosa Sánchez, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo depositarle a mis hijos mensualmente la cantidad de Trescientos cincuenta Bolívares (Bs.350,00) mensuales; En relación al bono escolar, le aportare la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1700), los cuales se depositaran el día 15 de septiembre del 2010; Además, aportare un bono navideño por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000). El cual será depositardo el 15 de diciembre del 2010. Los montos antes indicados serán depositados en la cuenta junior, del banco Bicentenario, numero 01580025950254092330, a nombre de la ciudadana Rosana Vanesa Blanco Martínez. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosana Vanesa Blanco Martínez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Humberto José Inojosa Sánchez. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Rosana Blanco y Humberto José Inojosa Sánchez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.014 y 15.630.045, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Rosana Blanco

Humberto José Inojosa Sánchez


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro