REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000422
SOLICITANTE: EVELIO ANTONIO SANDOVAL PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.620.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ocho (08) y tres (03) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha diez (10) de Agosto del dos mil diez (2010), por el ciudadano Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.620, asistido por la abogada en ejercicio Adela María Miéres Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 50.992; actuando en nombre y representación de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) y tres (3) años, con la finalidad de solicitar que se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio laboral dejados por la De Cujus Mirla Coromoto Castillo Casadiego, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.587.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha once (11) de agosto del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de Mirla Coromoto Castillo Casadiego, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.620, para que en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponden por beneficios laborales dejados por la De Cujus Mirla Coromoto Castillo Casadiego, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.587. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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