REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000366

SOLICITANTE: ELIANA DEL VALLE FANEITE ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.911.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana: Eliana del Valle Faneite Ángulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.911, actuando en su nombre propio y en representación de los derechos e intereses de sus hijos, adolescente: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y cuatro (4) años respectivamente, estando debidamente asistida por los profesionales del derecho Germán Aponte y Lisbeth Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social para Abogados Nº 142.631 y 136.300, respectivamente; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus Luís Esteban Carrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.482.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: María Victoria Flores López y Fernando Rafael Rodríguez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.889.894 y V-14.613.139, respectivamente; se observa que los mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene ella y sus hijos adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luís Esteban Carrera, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.482, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Eliana del Valle Faneite Ángulo y los ciudadanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14), diez (10) y cuatro (4) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luís Esteban Carrera, y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.482, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Asimismo expídase copia certificada de la presente decisión a su solicitante.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro