REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000338
SOLICITANTE: YUDIC MERCEDES MONASTERIOS DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.462.029.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Yudic Mercedes Monasterios de Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.029, asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad; requiere que se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hija para viajar con ella fuera del país. Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 16 de julio del 2.010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2.010, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 10 de agosto del 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a las partes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 10 de agosto del 2010, a la cual concurren a la hora prevista para el acto, la solicitante acompañada de la adolescente: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); quien manifestó su opinión en cuanto a la solicitud realizada por su progenitora, indicando que esta de acuerdo con la misma y su intención de expedir el pasaporte para viajar fuera del país. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a la solicitante Yudic Mercedes Monasterios de Bolívar, quien ratificó el contenido de la solicitud. Luego, la jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien oída la exposición de la solicitante y la adolescente opina favorablemente.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana: Yudic Mercedes Monasterios De Bolívar, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hija para viajar con ella fuera del país.
En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste….”
Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad y su madre, ciudadana: Yudic Mercedes Monasterios de Bolívar.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener el pasaporte de su hija ut supra identificada…”.
Siendo que tales actuaciones producen convicción en esta juzgadora en cuanto a que es la madre de la adolescente, quien solicita el presente procedimiento y no tiene objeción alguna al viaje que realizará su hija.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Yudic Mercedes Monasterios de Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.029, para tramitar la expedición del pasaporte de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Juadicial a la ciudadana Yudic Mercedes Monasterios de Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.029, para tramitar la expedición del pasaporte de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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