REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000327
SOLICITANTE: CARMEN SOFIA QUINTERO DE NAUSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.138.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Olivia Ramona Vargas y Froilán José Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.566.330 y V-4.341.654, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Sofía Quintero de Nausa, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.138, abuela paterna del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y además, si les consta que en fecha 23 de agosto de 1997, nació el citado adolescente, y que es hijo de la ciudadana Luz Dary Contreras Caviedes y del ciudadano José Ángel Nausa Quintero, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en el Hospital San Antonio de TAME Arauca –Colombia.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 7 de junio de 2010, (folios 16 y 17) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Olivia Ramona Vargas y Froilán José Rojas, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respecto de los ciudadanos: Luz Dary Contreras Caviedes y Nausa Quintero José Ángel, ambos de nacionalidad extranjera; así como que el mismo está bajo la custodia de la ciudadana: Carmen Sofía Quintero de Nausa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.138, su abuela paterna, lo cual se evidencia del contenido de la copia simple del acta de nacimiento del adolescente, que corre inserta al folio 04 del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Olivia Ramona Vargas y Froilán José Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.566.330 y V-4.341.654, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luz Dary Contreras Caviedes y Nausa Quintero José Ángel, ambos de nacionalidad extranjera; progenitores del adolescente ut supra identificado y a la ciudadana Carmen Sofía Quintero de Nausa; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.138, residenciada en: El sector Flor Amarillo, 2 “El Charcote”, parcela Nº 270, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; en su carácter de abuela paterna del adolescente ut supra identificado, que nació en fecha 23 de agosto de 1997, en el hospital San Antonio de TAME, Arauca –Colombia, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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