REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000279
SOLICITANTE: YENIRE ANDREINA MORENO SEGURA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.653.
DESCENDIENTE: Se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la adolescente: Yenire Andreina Moreno Segura, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.653, actuando en representación del niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad; estando debidamente asistida por el profesional del derecho Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien asiste los derechos e intereses de la adolescente precitada y de su hijo; solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quién en vida se llamó José Amado Muñoz Aldon, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.708.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentran insertas al los folio 6 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Juan Carlos Lima Colmenares y Julio César Lima Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.345 y V-20.488.088 respectivamente; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño, suficientemente identificado, de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Amado Muñoz Aldon, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.708. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante de quien en vida respondiera al nombre de José Amado Muñoz Aldon, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.708, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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