REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000077
SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE RACINES ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.443.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana: William Enrique Racines Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.443, asistida por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de su hija se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años; requiere que se le conceda autorización judicial para tramitar la renovación del pasaporte de su hija, que se encuentra en España con la ciudadana Adriana Castro Rivera, para viajar con ella de regreso a nuestro país.
Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 25 de febrero del 2.010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo del 2.010, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 23 de marzo del 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 04 de agosto del 2010, a la cual concurren a la hora prevista para el acto, el solicitante acompañado por el Defensor Público Juan Ramos Ferrer; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley; quienes quienes ratifican el contenido de su solicitud.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente, y a requerimiento de su progenitor, ciudadano: William Enrique Racines Ortíz, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la renovación del pasaporte de su hija para viajar a nuestro país.
En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste….”
Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la adolescente: se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años y sus padres, ciudadanos: William Enrique Racines Ortíz y Adriana Castro Rivera.
Que expone el solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial al ciudadano: William Enrique Racines ortíz, para realizar los trámites pertinentes y obtenga la renovación del pasaporte de su hija ut supra identificada…”.
Siendo que tales actuaciones producen convicción en esta juzgadora en cuanto a que el padre y la madre de la adolescente se encuentran informados del presente procedimiento y de que no tiene objeción al viaje que realizará su hija.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar al ciudadano: William Enrique Racines Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.090.443, para tramitar la renovación del pasaporte de su hija: se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años, a los fines de garantizar el derecho al libre transito que le asiste a la adolescente: se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, Conceder Autorización Judicial al ciudadano William Enrique Racines Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.443, para tramitar la renovación del pasaporte de su hija: se omite nombre (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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