REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-000140
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de agosto del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Margit Moravia Pérez Reyes y Corrado Dino Micalef Tomáis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.216 y V-5.207.874, respectivamente; en el presente asunto que por Régimen de Convivencia Familiar, sigue ante este Órgano Jurisdiccional signada bajo el Nº HP11-V-2009-000140; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Margit Moravia Pérez Reyes y Corrado Dino Micalef Tomáis. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:45 a.m. En este estado la suscrita Jueza procede a imponer a las partes presentes el motivo de la audiencia, procediendo a hacer lectura de la dispositiva de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, en fecha 21/01/2010 y al Informe Psicológico Preliminar emitido por la ciudadana Maria Betancourt, en su condición de Psicólogo Clínico, comprendido desde el 03/02/2010 hasta el 20/04/2010. Asimismo, procede este tribunal a decretar la ejecución voluntaria de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se ordena a ambas partes se sirvan dar cumplimiento voluntario a la sentencia ya mencionada. En este estado, una vez analizados y debatidos los informes y la referida sentencia los padres llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Corrado Dino Micalef, compartirá con la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los días martes y jueves en el horario comprendido desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, debiendo buscarla en el hogar de la abuela materna y retornarla al mismo sitio. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día martes 17 de agosto de 2010, hasta el día 16 de septiembre de 2010. Las partes solicitan al Tribunal que se fije una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo. Se deja expresa constancia que la ciudadana Margit Moravia Pérez Reyes, presento al Tribunal el segundo informe psicológico preliminar, del periodo de psicoterapia comprendido desde: 03/02/2010 hasta el 10/08/2010, constante de cuatro (4) folios útiles, el cual se procedió a leer a ambas partes; De igual forma, se deja constancia que el Tribunal insta al ciudadano Corrado Dino Micalef, a continuar con las terapias ordenadas por la Jueza de Primera Instancia de Juicio, y referido ciudadano se compromete en este mismo acto en retomar las terapias. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas suficientemente los Informes Psicológicos Preliminares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos Margit Moravia Pérez Reyes y el ciudadano Corrado Dino Micalef Tomáis; Segundo: Se fija audiencia especial para oír a ambas partes para el día 11 de Octubre a las 10:30 de la mañana; Tercero: Se ordena agregar el Informe Psicológico presentado por la ciudadana Margit Moravia Pérez Reyes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Margit Moravia Pérez Reyes
Corrado Dino Micalef Tommasi
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|