REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000389
SOLICITANTE: NELLY MARÍA MEJÍAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.586.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diez (2010), por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; a requerimiento de la ciudadana Nelly María Mejías Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.586, con la finalidad de solicitar autorización para gestionar todo lo concerniente para cobro de Póliza del Seguro Mercantil y demás beneficios que le corresponden en virtud del fallecimiento trágico del causante, Simón Abel Moreno García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, por ante Seguros Mercantil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha cinco (05) de agosto del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha trece (13) de octubre del dos mil ocho (2008), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Simón Abel Moreno García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Nelly María Mejías Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.586, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente a cobro de Póliza por fallecimiento trágico del causante, Simón Abel Moreno García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, por ante Seguros Mercantil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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