REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
SOLICITUD: Nº 220-2010.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.100.130, domiciliado en la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 15 de Julio de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096. Dándosele entrada en fecha 19 de Julio de 2010.
En fecha 19 de Julio de 2010, mediante auto el Tribunal, a los fines de proveer lo conducente insta a la parte solicitante a consignar Carta de Ocupación expedida por el Consejo Comunal del Caserío Retajao, Sector Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, lugar éste, de Ubicación del Terreno donde están construidas las bienhechurías descritas en la presente Solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2010, mediante diligencia el ciudadano VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, plenamente identificado en autos, consigna la indicada Carta de Ocupación.
En fecha 26 de Julio de 2010, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano : VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 4.100.130, domiciliado en la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre bienhechuría que se describe a continuación: Tres (03) galpones de Quince (15) metros de ancho por Ochenta (80) metros de largo, con techo de zinc y armazón de madera destinado al secado de hojas de tabaco. Una (01) Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, con Cinco (05) habitaciones, Dos (02) de las cuales tiene techo de platabanda y friso de cemento; las Tres (03) restantes, tienen piso de tierra. La Casa, tiene Dos (02) baños y Una (01) cocina. En frente de la Casa, hay un techo de zinc saliente conformado por Dos (02) aguas con una altura aproximadas de Cinco (05) metros con Quince (15) metros de frente y Doce (12) metros de fondo, aproximadamente. Un (01) tanque de agua con capacidad para dos mil litros (2000L) para servicios de la casa, elevado a una altura de Cuatro (04) metros aproximadamente sobre base metálica. Una (01) habitación destinada para depósito hecha de concreto, con medidas de Cuatro (04) metros de largo por Cuatro (04) metros de ancho, con Un área de Dieciséis (16) metros cuadrados, y una altura en sus paredes de Tres (03) metros con techo de platabanda, destinada exclusivamente para guardar agroquímicos. Un (01) tanque de hierro herméticamente cerrado para guardar gas oil con capacidad para ocho mil litros (8.000lts) que sirve para alimentar la maquinaria agrícola que tiene en la finca. Un aljibe de concreto que guarda el agua para suministrar el servicio de la casa. Canales de riego: Uno (01) de Ciento Cincuenta (150) metros de largo, construidos con bloque de concreto con altura de Sesenta (60) centímetros y el piso de placa nervada y canales de riego de Quinientos (500) metros aproximadamente en tierra con Sesenta (60) centímetros de profundidad y pisos de Dos (02) metros de ancho. Plantación de Quinientos (500) árboles de NIN para que sirvan de barrera contra viento. Cuarenta y Cinco (45) hectáreas de tierras, debidamente niveladas, destroncadas, preparadas y abonadas para la siembra de maíz y tabaco de acuerdo al ciclo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Aurelio Rodrigues; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Pinto; ESTE: Río Cojedes; OESTE: Caño Lucas o antiguo cruce de Río Cojedes; dichas bienhechurías se encuentran construidas en una Parcela de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) constante de aproximadamente Cuarenta y Cinco hectáreas con Cuatro Mil Novecientos metros cuadrados (45hascon 4900m2). Ubicadas en el Sector Santa Teresa, Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes.
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Constancia de Tramitación de Carta Agraria, de fecha 12/05/2010, suscrita de la Oficina Regional de Tierra Cojedes, del Instituto Nacional de Tierras del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra; 2) Carta de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal del Caserío Retajao, Sector Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, donde hacen constar que el solicitante viene trabajando dicha parcela en ese sector desde hace 10 años ininterrumpidamente, y que la misma está ubicada en terrenos que son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de la bienhechuría y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 3) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO BUYON CAMPOS, JOSÉ GIOVANNY CASTILLO Y WILLIAM ASDRUBAL DOMINGUEZ BULLONES, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre la referida bienhechuría, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: VICTOR FERNANDO HENRIQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-4.100.130, el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente de éste Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2.010).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.

En la misma fecha de hoy, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.010, se publicó y registró la anterior Decisión, siendo las Nueve (9:00.am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintiún (21) folios Útiles.


La Secretaría Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.

Solicitud N 220- 2.010.-
YNMM/ndelvd.-
Hora de Emisión: 9:00 am.-