REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARLOS ARMANDO PACHECO OJEDA y CARMEN MARIA
OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de
las cédulas de identidad nros. 15.180.557 y 5.225.791,
respectivamente y con domicilio en la ciudad de Tinaco
del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ,
inpreabogado Nro. 142.625,
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 85/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ARMANDO PACHECO OJEDA y CARMEN MARIA OJEDA, identificados anteriormente, asistidos por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Lima Blanco del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada el 22 de julio de 2010.
El 26 de Julio de 2010, en auto que cursa al folio ocho se ordena su tramitación, conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por los interesados, para oír sus deposiciones, compareciendo los ciudadanos RICHAR ENARDO DIAZ, venezolano, de 51 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Fiscal de Ejidos, domiciliado en el sector Poli Deportivo, calle principal, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.208.412 y CARLOS ALBERTO PARADA PEREZ, venezolano, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: T.S.U Administración de Empresas, domiciliado en el caserío la Danta, calle principal, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.298.559.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promueven las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas pertenece al municipio Autónomo Tinaco; su concordancia con los linderos y medidas descritos en la solicitud y la autorización otorgada para el tramite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Sector
Lima Blanco II, Tinaco- Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos RICHAR ENARDO DIAZ y CARLOS ALBERTO PARADA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.208.412 y 15.298.559, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y valorados según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

IV
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos CARLOS ARMANDO PACHECO OJEDA y CARMEN MARIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.180.557 y 5.225.791, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de agosto (08) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc,

Abg. Teofilo Fernández Vilera.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc,

Abg. Teofilo Fernández Vilera.

Solicitud 2010/85
NGS/tfv/ms.