|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
PARTE ACTORA
NANCY ESTER ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.574.139, residenciada en el sector Las Colinas, calle el Manzano, casa S/Nro., Parroquia Guigue, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE
ALBERTO GREGORIO ZERPA O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.209.698, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.309 y de este domicilio.
MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
2009-343
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS
Se inicia la presente Solicitud mediante escrito presentado por la Ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.309, en el cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Acompañó los recaudos respectivos y mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009 se admitió la presente solicitud.
Alega la solicitante: 1) Que el día 18 de Abril de mil novecientos setenta y tres (1973), tuvo lugar su nacimiento en el caserío Vallecito del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, siendo su madre Saturna Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.823.905, civilmente hábil de oficios del hogar. 2) Que fue bautizada en el Central Tacarigua, a cargo del Sacerdote Palacios, el día Quince (15) de Marzo del año 1.974.
3) Que por razones que desconoce no fue presentada en el momento adecuado ni ante las autoridades competentes, es decir no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevan en la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao, hoy Registro Civil ni ante el Registro Principal del Estado Cojedes, como se demuestra en la constancia de inexistencia emitida por los entes mencionados. 4) Que su fe de bautismo fue el documento que utilizó para tramitar su Cédula de Identidad. 5) Que por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.
Admitida la Solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2009, se acordó oficiar al Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, Distrito Capital a fin de que informe a éste Tribunal, si la Ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, se encuentra registrada como venezolana. En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010, riela auto del Tribunal agregando oficio proveniente de la Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Villa de Cura Estado Aragua, donde se evidencia que la ciudadana Nancy Ester Ascanio, realizó la rectificación del nombre de su madre y lugar de nacimiento, consignando en esta misma fecha Acta de Nacimiento Original, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes.
Riela al folio Veintitrés (23), poder APUD ACTA conferido por la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.574.139, a su Abogado Asistente, ALBERTO G. ZERPA O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.309.
En fecha Seis (06) de Abril de 2010, regresaron las resultas de la oficina del Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, Distrito Capital.
En fecha 11 de Mayo de 2010, el Tribunal libra cartel de citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran a hacerlos valer, al décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel librado. Así mismo se acordó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librándose la respectiva Boleta.
Riela al folio Treinta (30) del expediente, diligencia del Alguacil de éste Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes.
En fecha 30 de junio de 2010, el Abogado ALBERTO G. ZERPA O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.309, en su carácter de autos, donde consigna los carteles de Emplazamiento que aparecieron publicados en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES y NOTI TARDE”, el mismo fue agregado a los autos en fecha 30 de junio de 2010.
Por auto de fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal deja constancia que no formularon oposición alguna, y se aperturó el lapso probatorio correspondiente.
Durante dicho lapso, la parte actora presentó escrito de pruebas invocando el valor y mérito jurídico de los autos; Promovió y ratificó el escrito de demanda de inserción de partida de nacimiento, el cual riela en los folios uno (01) y dos (02); así como cada uno de los anexos descritos a continuación: Testimonio de Nacimiento y Bautismo que riela en el folio Tres (03), fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, inserto al folio Cuatro (04), constancias de Inexistencia de Partidas de Nacimientos, folios Cinco (05) y Seis (06), Certificación de datos filiatorios, folio Siete (07) y fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, ciudadana Saturna Ascanio, folio Ocho (08). Estas probanzas fueron agregadas y admitidas en fecha 29 de Julio de 2010.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, se dio por concluido el lapso probatorio, reservándose un lapso de tres (3) días para dictar Sentencia en la presente causa.
II
MOTIVA
Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.
El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.
El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.
Visto los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de las pruebas cursantes en autos:
1. Testimonio de Nacimiento y Bautismo, suscrito por el Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del carmen y San Luis Gonzaga Arquidiócesis de Valencia. Central Tacarigua Estado Carabobo, que certifica que al folio 460, Nro. 1380 del libro 10 se encuentra la partida de bautismo de NANCY ESTER ASCANIO, que nació en Vallecito Estado Cojedes, el 18 de Abril de 1973, hija de Saturna Ascanio.
2. Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, donde se hace constar, que en los libros de registros Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante los años 1973 al 1983, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la Ciudadana NANCY ESTER ASCANIO.
3. Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Principal Civil del Estado Cojedes, la cual certifica que en los Archivos correspondientes a los años 1973 al 1983, llevados por ese Despacho, no reposa el Acta de Nacimiento de la Ciudadana NANCY ESTER ASCANIO.
4. Certificación de datos filiatorios, expedido por el Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Villa de Cura Estado Aragua, donde hace constar que en los archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo con el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.574.139, la cual pertenece a la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, hija de SATURNA ASCANIO, nacida el 18/04/1973 en el Municipio Pao Caserío Vallecito del estado Cojedes.
5. Oficio 046.10, de fecha 09 de marzo de 2010, emanado de la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Villa de Cura Estado Aragua, donde se informa que la Ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, realizó la corrección del nombre de su señora madre y lugar de nacimiento.
6. Oficio RIIE-1-0501-1663, de fecha 03 de marzo de 2009, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios, donde transcriben los DATOS FILIATORIOS que registra la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, durante los años 1973 al 1983 y por el Registro Principal del Estado Cojedes. Así se declara.
El mérito probatorio de esta probanza, ha sido decidido por esta Juzgadora en el punto previo de la sentencia, por lo que no hace pronunciamiento al respecto. Así se establece.
Ahora bien, los documentales antes descritos, no dejan lugar a dudas sobre la precedencia de la presente acción. Así se establece.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, resultará forzoso para este sentenciador declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud que por Inserción de Acta de Nacimiento, incoara la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO y en consecuencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de partida de Nacimiento a la ciudadana NANCY ESTER ASCANIO. Así se decide.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a las Autoridades Civiles respectivas, a los fines de su inserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 502 del Código Civil.
IV
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los CINCO (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LINDA RAQUEL AGUILERA
En ésta misma fecha de hoy 05/08/10, se público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LINDA RAQUEL AGUILERA
EXP. Nº 2009-343
JMB/LRA/Alexandra Castillo.
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