REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 13 DE AGOSTO DE 2010.-
200º y 151º
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA.
DEMANDANTE (S): CARMEN ROSA SALAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.973.344.
DEMANDADO (S): JHONNY FERNANDO IGLESIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.025.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINANDO LA COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 2004-176.-
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha quince (15) de Enero de 2004, se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO, identificada en autos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, mediante la cual hace formal denuncia contra el Ciudadano JHONNY FERNANDO IGLESIA OCHOA, también identificado en autos por MANUTENCIÓN ALIMENTARIA a favor de la Niña (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de siete (07) meses de edad.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2004 comparece las partes por ante el tribunal previa citacion y notificación realizadas y se realiza acto conciliatorio entre la s partes.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2004 se avoca la Juez Suplente Especial, Abg. Janet Moronta Barrios y le imparte la debida homologación.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007 previa notificación de las partes se lleva acabo la celebración del acto conciliatorio por Revisión de la obligación de Manutención solicitada por la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO, mediante diligencia en fecha Diez (10) de Enero de 2007.-
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007 se libra oficio para el Banco Banfoandes Agencia el Pao para que proceda a la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la niña (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007 visto el acto conciliatorio celebrado por revisión de la obligación de manutención se le imparte la homologación.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009 la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO diligencia informando al tribunal la dirección de trabajo del ciudadano JHONNY FERNANDO IGLESIA OCHOA, para que se le haga los descuentos, en esta misma fecha este Tribunal ordena librar oficio para la empresa designándolos agente de retención.
En fecha once (11) de agosto de 2009 la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO diligencia solicitando ser correo especial para llevar el oficio de retención a la empresa, en esta misma fecha este Tribunal así lo acuerda.
En fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, se recibió comunicado de la empresa donde informan que el ciudadano JHONNY FERNANDO IGLESIA OCHOA, no se encuentra registrado en la nomina Sinp.
En fecha siete (07) de Junio de 2010 de una revisión realizada al expediente se observa que el mismo se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes, y en consecuencia se libra boleta para la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO, para que informe al tribunal si se esta cumpliendo con la obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha Cinco (05) de agosto de 2010 comparece la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO y diligencia informando al tribunal que ella ya no reside en este municipio que esta viviendo en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes en los apartamentos de San Luís edificio 13 apartamento Nº 02, detrás de la iglesia de Pueblo nuevo y solicita al tribunal remitir el expediente para el Municipio tinaco.
III
MOTIVACION
Establece el Artículo 453 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala:
“Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será de la residencia del niño y del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
De igual forma, La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, esboza el siguiente criterio:
“El articulo 453 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (…), es materia de orden publico, pues la competencia para los casos previstos en el articulo 177 de la referida Ley orgánica en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación factica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición esta circunscrita sobre el principio llamado Interés Superior del Niño y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el Juez Incompetente”.
Asimismo, el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente dispone que es:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:…(SIC)…d.-Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional...” (SIC)
Ahora bien, del análisis antes ut-supra descritos, esta Juzgadora observa que la ciudadana CARMEN ROSA SALAS BLANCO, Madre y Representante Legal de la niña (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambas identificadas en autos, tiene establecida su residencia en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes en los apartamentos de San Luís edificio 13 apartamento Nº 02, detrás de la iglesia de Pueblo nuevo, estado Cojedes, lo que es forzoso declarar la incompetencia por la jurisdicción en la presente causa.
IV
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, y fundamentado tanto el precitado articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el criterio esbozado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA y remítase en su oportunidad el expediente Nº 2004-176 al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial y a las partes, de la presente decisión. Así se decide.…………………………………………..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ..
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ
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