REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 12 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE BEATRIZ JAQUELINE CISNERO SOSA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.407.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2010-27
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha nueve (09) de agosto de 2010, por la ciudadana BEATRIZ JAQUELINE CISNERO SOSA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado MARIA LORENYS GUILLEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.316. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2010, y fijó el segundo día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha once (11) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas, ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GAMARRA y MORAIMA DEL VALLE ESQUEDA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.209.462 y 8.674.415, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACION
La ciudadana. BEATRIZ JAQUELINE CISNERO SOSA, antes identificada, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por el ciudadano la Síndico Procurador Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 20 de abril de 2010; Igualmente consignó contrato de arrendamiento del terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, documentos de los cual se evidencia que dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante los referidos documentos autorizan a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio cuyos linderos y medidas constan en dichos documentos, los cuales se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedidas por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, para dar fe pública de los actos en el lugar donde el documento se expide, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia este instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanas: ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GAMARRA y MORAIMA DEL VALLE ESQUEDA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº.5.209.462 y 8.674.415, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas, en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JAQUELINE CISNERO SOSA, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010) siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA.
YABIRA YULIVET PEREZ PUERTA.
En la misma fecha y hora de hoy, doce (12) de agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA.
Solicitud N° 2010-27.
|