REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.

Solicitantes SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, extranjero y venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-270.114 y V-18.973.463.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 663-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de julio de 2010, por los ciudadanos SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.578, dándosele entrada en fecha 30 de julio de 2010.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 09 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, solicitaron en su condición de esposo e hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FARFAN DE GULINO, fallecida ab-intestato, en fecha 16 de junio de 2010, en Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.
Consignó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SEBASTIANO GULINO AMODIO y GLADYS JOSEFINA FARFAN, emanada de la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de defunción de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FARFAN DE GULINO, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, emanada de la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposo e hijo los ciudadanos SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ADRIANA ANTEQUERA GRAJALES y GUSTAVO MINGUET SEGNINI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SEBASTIANO GULINO y SAMUEL ANTONIO GULINO FARFAN, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FARFAN DE GULINO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.





Solicitud Nº 663-10.
ECL/APB/WM.