REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-
Solicitantes: Antonio José Provinzano D´Aiuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.680, domiciliado en Tocuyito, Municipio Libertador estado Carabobo.
Abogada asistente: Rosa Amelia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.863.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 664-10.
-II-
Antecedentes.-
En fecha 30 de julio de 2010, fue recibida en este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien por sentencia de fecha 01 de julio de 2010 y conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia de la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de Municipios en materia civil, mercantil y transito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, acepta la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano Antonio José Provinzano D´Aiuto, asistido por la Abogada Rosa Amelia Torres. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. ERIKA CANELON LARA. Cddno. WILLIAM MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Cddno. WILLIAM MARQUEZ.




Solicitud Nº 664-10.
ECL/APB/WM.