REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: NOEL EDUARDO ALEJO y JESÚS DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.474 y 12.366.428, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Alberto Ravell, calle Falcón Nº 1-75, y la segunda en la Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana O, vereda 3, casa N° 10; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ZÉVOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.073, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2445/09

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 05 de agosto de 2009, por los solicitantes NOEL EDUARDO ALEJO y JESÚS DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por el ante Registro Civil Municipal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 12 de enero de 2006, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada en el folio 8, bajo el Nº 5, de los Libros respectivos; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana O, vereda 3, casa N° 10, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

De igual forma, manifestaron que en su unión matrimonial no procreamos descendencia alguna, ni bienes que repartir.

“…Es por lo cual que, de conformidad con la disposición contenida en los citados Art. 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente y DE MUTUO ACUERDO, que, luego de cumplidos los requisitos y formalidades exigidos en las citadas disposiciones, se sirva declarar la SEPARACIÓN LEGAL entre nosotros, con el pronunciamiento de rigor.…”.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 05 de agosto de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha , 05 de agosto de 2009, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito presentado, en fecha 05 de agosto de 2010, por los ciudadanos NOEL EDUARDO ALEJO y JESÚS DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…En fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) ese Juzgado de Municipio a su digno cargo, vista la solicitud de mutuo consentimiento (Exp. N° 2445) que introdujimos, conforme a los Arts. 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró la separación legal entre nosotros, sin pronunciamiento alguno sobre liquidación de comunidad de bienes gananciales por no existir tales bienes como en el respectivo escrito de solicitud lo expusimos, ni régimen de protección sobre hijos, por no haberlos…”.-

“… Pues es el caso, ciudadano Juez, que habiendo ya transcurrido un año desde que este tribunal a su digno cargo decreto la separación legal por mutuo consentimiento que solicitamos, no se ha producido entre nosotros ni el mas mínimo intento de reconciliación, es por lo cual que, a los fines de que cada uno de nosotros recobre la plena libertad de su estado civil para poder volver a rehacer su vida sin ningún tipo de atadura, compromiso ni impedimento, y de conformidad con lo dispuesto en el citado penúltimo aparte del Art. 185 del Código Civil, es que solicitamos igualmente de mutuo acuerdo, se sirva decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y por ende, tenga a bien pues, declara la disolución del vinculo matrimonial que nos une todavía y hasta ahora…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de agosto de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos NOEL EDUARDO ALEJO y JESÚS DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS NOEL EDUARDO ALEJO y JESÚS DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 12 de enero de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) de la solicitud signada con el Nº 2445/09.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Suplente,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, diez (10) de agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-
La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud N° 2445/10.
VAAM/JMCA/felixana.