REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de agosto del año 2010.
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000094
PARTE DEMANDANTE: WISMAN JUNIOR GONZALEZ MENDEZ. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS. (No asistieron)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUERFRACA 2004, C. A., representada por el ciudadano CESAR JOSE GUERRA TORREALBA. (Sin Abogado).
MOTIVO: DIFERENCIA DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 03 de agosto del año 2010, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000094. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no encontraba presente el accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, que se encontraba presente el representante de la accionada, pero sin Abogado. Siendo así la información esta Juzgadora, viendo las circunstancias de la audiencia, en uso de sus facultades en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicó de forma analógica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte y acuerda declara la extinción del proceso, dado la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al tercer (03) día del mes de agosto del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.